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Principio de Legalidad y Tipicidad.

Imputado por Ley de Seguridad del Estado solicita que el Tribunal Constitucional declare inaplicables normas en caso en el que se le acusa de golpear torniquetes del metro e incitar a la violencia.

Cuando un sujeto desconoce si será sancionado aplicándosele la Ley de Seguridad del Estado o con sujeción al estatuto común, se infringe el principio de igualdad, legalidad y tipicidad, aduce el requirente.

21 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 6, letra c), y 26, de la Ley Nº 12.927, de Seguridad del Estado.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que cometen delito contra el orden público, aquellos que “inciten, promuevan o fomenten, o de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales de comunicación, de transporte o de distribución, y los que, en la misma forma, impidan o dificulten el libre acceso a dichas instalaciones, medios o elementos…”. Por su parte, el segundo artículo objetado expresa que “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos descritos y sancionados en esta ley, en los Títulos I, II y VI, Párrafo 1° del Libro II del Código Penal y en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.”.

La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el que el requirente es acusado de golpear torniquetes del metro de Santiago y de haber incitado a un grupo de personas a que lo imitaran en su conducta.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de legalidad y tipicidad, toda vez que cuando un sujeto desconoce si puede o no ser sancionado imputándosele ser infractor de la Ley de Seguridad del Estado (lo cual reviste singular gravedad atendida la lata penalidad), no es posible afirmar que tal preceptiva cumpla con la exigencia de la previsibilidad, que la conducta esté completamente descrita en la ley. En otras palabras, sostiene el requerimiento, que un ciudadano común, al momento de cometer una conducta, no sabría, hasta muy avanzado el proceso, si éste podría ser sancionado con la conducta típica del Código Penal o por la Ley de Seguridad del Estado, estando a la merced de lo que opinare la autoridad de turno. También la requirente considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues al no estar determinadas con precisión las conductas sancionadas, el órgano con autoridad para aplicar la norma puede elegir a su arbitrio entre una norma de derecho común o la norma especial, que es la más gravosa, para la misma situación en concreto, por lo que la aplicación del precepto legal impugnado al caso concreto no logra pasar con éxito el test de igualdad ni el de proporcionalidad, ya que la diferencia de trato en perjuicio de la requirente no se funda en criterios razonables y objetivos.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10732-21.

 

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