Noticias

Debido proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que le impide a empleador apelar resolución que determinó el pago de indemnización a ex trabajador con un recargo del 50%.

Resulta un derecho fundamental de las partes en un procedimiento, que las resoluciones dictadas puedan ser revisadas por el superior jerárquico, más aún si de estas resoluciones se desprenden sanciones tan gravosas como la que funda este requerimiento.

27 de abril de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.

En lo pertinente, la norma legal impugnada señala que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, actualmente radicada en la Corte de Apelaciones de esa ciudad en sede de un recurso de hecho, en el que la empresa requirente fue demandada por un ex trabajador, instancia en la cual se le negó apelar de la resolución que la condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes con un 50% de recargo.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, específicamente, el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de recurrir las resoluciones es un derecho que se eleva como constitucional, por lo cual no puede ser limitado o constreñido por el artículo 472 del Código del Trabajo. Así, resulta un derecho fundamental de las partes en un procedimiento, que las resoluciones dictadas puedan ser revisadas por el superior jerárquico, más aún si de estas resoluciones se desprenden sanciones tan gravosas como la que funda el requerimiento.

El libelo agrega que, en el caso en particular, la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente la limitación arbitraria que impone el artículo 472 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo que es capaz de aplicar un recargo que llega a un 150% de las indemnizaciones legales, lo cual, es muy superior a lo que podría obtenerse en un procedimiento laboral ordinario, producto de la solicitud de declaración de despido injustificado.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.715-21.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *