Diario Constitucional

Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

INACAP solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo en causa en la que se le multó por infringir regulación sobre el teletrabajo.

La Universidad alega que el precepto impugnado infringiría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que se ha visto en la necesidad de teletrabajar. Es decir, no ha decidido incorporar en forma permanente el teletrabajo en su modelo organizacional, que es el supuesto esencial a toda la regulación del teletrabajo.

Por Redacción·30 de abril de 2021·3 min de lectura
FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 152 quáter G, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración. Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, actualmente radicado en Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, en el que la requirente, la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, presentó una reclamación judicial en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. La reclamación se fundó en la aplicación indebida por parte de la referida Inspección de dos multas a INACAP por, supuestamente, haber infringido la regulación sobre teletrabajo. Este juicio actualmente está tramitándose ante la Corte de Apelaciones de Talca, por cuanto el INACAP recurrió de nulidad respecto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado indicado, que determinó que las multas fueron bien cursadas.

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