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Hospital San José.
No hubo vulneración de derechos fundamentales.

Corte de Santiago desestimó recurso de protección deducido contra el Hospital San José por funcionaria cuya contrata no fue renovada.

La resolución impugnada contuvo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión de la recurrida.

19 de mayo de 2021

La actora denunció la vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución, a raíz de su no renovación de contrata para el año 2021, en circunstancias que se desempeña a contrata desde el 1 de diciembre de 2019. Alegó que los argumentos vertidos por el recurrido para no prorrogar su contrata, además de no ser efectivos, constituyen una desviación de los fines del acto administrativo impugnado, por cuanto si su conducta era tan reprochable como se sostuvo en él, debió incoarse el respectivo procedimiento disciplinario, ya sea sumario administrativo o investigación sumaria, destacando la contradicción de esta fundamentación con su traspaso a honorarios en el año 2019.

La recurrida informó que la resolución impugnada fue suscrita por cuatro funcionaros de nivel de jefatura en que se desempeñaba la reclamante, por lo que no obedece a una mera apreciación de una persona, descartando todo tipo de arbitrariedad. Agregó que, a través del arbitrio, la actora pretendió justificar la falta de responsabilidad en la ejecución de sus funciones y la trascendencia de las mismas.

Al respecto, la Corte indica que, conforme al tenor de la resolución impugnada, se puede colegir que la no renovación de la contrata de la recurrente se basó en su evaluación de desempeño, emanada de la jefatura de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, en la cual se dejó establecido el incumplimiento en plazos de entrega de documentación oficial, irregularidades en sus registros de horas de ingreso, nula participación en Protocolo de Comunicación a distancia entre personas hospitalizadas y sus redes de apoyo, descalificación del trabajo de sus compañeros de trabajo y reclamos de éstos respecto de su trato; todo lo cual justificó el cumplimiento del criterio de la Contraloría en los dictámenes N°85.700 de 2016 y N°6.400 de 2018.

Por ello, colige que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en uso de facultades que le confía el ordenamiento jurídico, basado en fundamentos objetivos, razón por la cual no puede esgrimirse que dicho acto sea ilegal o arbitrario, máxime si se expusieron las razones que condujeron a esa decisión, indicando los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustentó, estimando inoficioso ponderar la eventual vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la actora.

Adicionalmente, refiere que, teniendo el empleo a contrata un carácter transitorio, contiene implícita la facultad de la autoridad para no renovarlo por otro período, comunicando oportunamente al afectado con la medida esa determinación, lo que se cumplió en la especie, de modo tal que no divisa irregularidad en el procedimiento adoptado al así decidirlo.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra del Hospital San José.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol N°97.340-2020.

 

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