Noticias

Derecho a la defensa.

Tribunal Constitucional conocerá de requerimiento presentado por personas que alegan no haber sido notificadas en un proceso civil, a pesar de aparecer formalmente notificadas.

Las requirentes aparecen notificadas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

25 de mayo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, actualmente radicado en la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en el que las requirentes alegan que no fueron notificadas, aunque formalmente aparecen notificadas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

[relacionadas 384866]

Las requirentes estiman que se infringiría el debido proceso, y, en específico, el derecho a la defensa, toda vez que se le estarían imponiendo requisitos de forma y oportunidad a la manifestación de la defensa que no están establecidos en la norma, sancionando a las requirentes con una notificación por el estado diario, a pesar de no haber comparecido. Además, el requerimiento agrega que se vulnera el derecho a la prueba, pues no tendría sentido poder acceder al Tribunal si no se puede ofrecer, producir, controlar y valorar los medios de confirmación de las afirmaciones fácticas de las partes. En este caso, se les impidió a las requirentes ejercer el derecho a la prueba, y se utilizó la prueba confesional ficta en su contra.

La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.010-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *