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Unificación de jurisprudencia.

Trabajadora con fuero maternal que pone término a su contrato de trabajo por medio del despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo, la compensación por concepto del fuero.

Los derechos de protección a la maternidad consagrados por el Código del Trabajo son irrenunciables.

27 de mayo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la actora en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca que hizo lugar parcialmente a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Linares, que acogió la excepción de pago opuesta por la demandada, rechazando las acciones de tutela laboral y despido indirecto.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la actora solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la procedencia o no del pago de indemnización compensatoria en casos de despido indirecto, estando la trabajadora amparada por fuero laboral.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió parcialmente el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que desestimó sus pretensiones, sosteniendo que, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 171 del mismo cuerpo normativo, a saber, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, sin aludir a la indemnización compensatoria motivada por el fuero maternal, por lo que no era posible dar lugar a dicha pretensión.

En seguida, refiere que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, reconociendo al trabajador la posibilidad de denunciar tal situación, permitiéndole poner término al contrato y a solicitar al tribunal que califique tal circunstancia y, en su caso, condenar al pago de las indemnizaciones. De este modo, tal instituto se convierte en una herramienta para hacer efectiva las obligaciones contractuales del empleador, dotando al trabajador de un mecanismo de salida del contrato en caso de incumplimiento, haciéndolo responsable de la pérdida de la fuente laboral, y tutelando así el principio de estabilidad en el empleo, asemejándose tal figura al del despido puro y simple.

En lo relativo al derecho a fuero laboral, el despido de trabajadores protegidos sin la autorización previa del juez competente, es inválido, razón por la cual el empleador está obligado a su reincorporación, salvo que aquella sea imposible, caso en que deberá pagar las remuneraciones que correspondan hasta la terminación del período de fuero, a modo de compensación.

Por ello, la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones del empleador –como ocurre en la especie– por medio del despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del término del vínculo, la compensación por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador, por cuanto ambas tienen un fundamento diferente –el respeto del fuero, en un caso, y la separación indebida, en el otro– y están orientadas a alcanzar un objetivo que también es distinto, pues mientras la compensación por el fuero busca proteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo, la indemnización por años de servicio premia la antigüedad de la trabajadora en su empleo, lo que resulta significativo a la hora de ponerle término a sus funciones en forma injustificada, aunque esto último no sea el caso de la trabajadora de autos, ya que no tenía derecho a indemnización por este concepto.

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo rechazó dio lugar a la indemnización reclamada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°43.658-2020, Corte de Talca Rol N°235-2018 y Primer Juzgado de Letras de Linares RIT T-19-2017.

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  1. Es importante tener presente qué derecho están en colisión en este caso específicamente, en el caso de la norma del artículo 171 en relación con la del 160 N7, si el derecho no es prístino y los hechos aventados por el magistrado están claros como es el caso, solo los tribunales superiores podrán determinar el alcance del derecho.

  2. Este caso merece un análisis antropológico mas que jurídico. Un Tribunal establece correctamente los hechos y los Tribunales superiores inventan nuevas reglas procesales para torcerlos…