Con suspensión.
Inaplicabilidad presentada por Corporación Educacional que impugna norma que permite embargo de subvención escolar, se admite a trámite.
Se infringirían las garantías constitucionales del derecho a la educación y a la propiedad.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, el artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.
La gestión pendiente incide en un proceso sobre cumplimiento laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, en el que se ordenó el embargo de la subvención escolar de la Corporación Educacional requirente.
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Con empate de votos.
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Admisible.
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