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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Alquiler de vientres.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos respaldó decisión de Islandia que negó el reconocimiento de los vientres de alquiler.

Las autoridades islandesas negaron la posibilidad de reconocer la filiación entre una pareja de lesbianas y su hijo no biológico nacido por gestación subrogada en los Estados Unidos.

7 de junio de 2021

El asunto se refiere al no reconocimiento de una relación de filiación entre las dos primeras demandantes, y el tercero que nació por gestación subrogada en California. El Registro Civil de Islandia negó la solicitud de inscripción del tercer demandante como ciudadano islandés, puesto que el niño había nacido en otro país y era hijo biológico de la madre subrogada, de nacionalidad americana. Por lo anterior, consideraron al demandante como un ciudadano extranjero y menor no acompañado. Dicha decisión fue confirmada por el Ministerio del Interior.

Las demandantes solicitaron la revisión judicial de esta determinación, solicitando que se declarase su nulidad. El caso llegó a la Corte Suprema, la que estimó que las autoridades islandesas tienen el derecho a negarse a reconocer vínculos familiares contrarios a los principios fundamentales del derecho islandés. Al respecto señaló que la ley sobre fecundación artificial y uso de gametos de embriones prohibía explícitamente la maternidad subrogada.

Los demandantes alegaron que con tal decisión se habría vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que lo primero que se debe resolver es si la relación entre los dos primeros demandantes y el niño, el tercer demandante, cabe en el ámbito de la vida familiar, en el sentido del artículo 8 de la Convención, y en caso de existir, si se había vulnerado.

Al respecto, el TEDH puntualizó que la “vida familiar” es esencialmente una cuestión de hecho que depende de la existencia de vínculos personales estrechos. Agrega que la noción de “familia” se refiere a las relaciones basadas en el matrimonio, y también a otros vínculos familiares de facto. Con todo, el fallo precisa que el artículo 8 no garantiza ni el derecho a fundar una familia ni el derecho a adoptar.

Luego consideró que, atendida a la calidad de los vínculos de los demandantes y su duración, era posible reconocer que se habían cumplido los requisitos para considerar la existencia de “vida familiar”, y que la negativa a reconocer a la primera y segunda demandante como madres del tercero, supuso una injerencia en el derecho de la vida familiar.

Enseguida puntualiza que se debe examinar si dicha injerencia se ajusta al artículo 8 del CEDH cuanto este prevista por la ley, y si constituye una medida que, en una sociedad democrática sea necesaria para perseguir uno o varios de los objetivos legítimos enumerados en esa disposición

Al respecto, el TEDH observó que la maternidad subrogada es ilegal en Islandia y está sujeta a responsabilidad penal si tiene lugar dentro de la jurisdicción islandesa, por lo que estimó que la negativa tenía base jurídica suficiente.

Sobre el particular, el fallo señala que la prohibición de la maternidad subrogada servía para proteger los intereses de las mujeres que podrían ser presionadas para la maternidad subrogada, así como los derechos de los niños a conocer a sus padres naturales. Por lo anterior, concluye que la prohibición persigue un objetivo legítimo de proteger los derechos y las libertades de las mujeres.

Concluye el fallo que el no reconocimiento de un vínculo de filiación logró un justo equilibrio entre el derecho de los demandantes al respeto de su vida familiar y los intereses generales que el Estado pretendía proteger mediante la prohibición de la maternidad subrogada. Además, el Estado actuó dentro del margen de apreciación que se concede en relación con cuestiones morales y éticas. Por lo que resolvió que no se ha violado el artículo 8 del Convenio en lo que respecta al derecho de los demandantes al respeto de su vida familiar.

Vea texto íntegro de la sentencia del TEDH

 

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  1. Gracias por la información. Estoy totalmente en contra de la maternidad subrogada por las mismas razones que el estado Islandés pero me gustaría saber ¿Y que ha pasado con el niño? ¿Dónde está? ¿Quién lo cuida? porque el factor humano también debe ser noticia.