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Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río
En fallo dividido.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección por descuento salarial de funcionarios de hospital que participaron en paro.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitraria de la administración del nosocomio al aplicar los descuentos.

14 de junio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios del Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río (ex Posta Central), en contra de la resolución que les descontó de sus sueldos los días no trabajados por paralización de funciones registrada entre 28 de septiembre y el 14 de octubre del año pasado.

La sentencia sostiene que estima esta Corte que, tal como lo ha sostenido la E. Corte Suprema en los autos Roles N°s 5.301-2011, 22.872-2015, 16.566-2016 y 19.509-2016, el descuento de las respectivas remuneraciones de los días u horas no trabajados por un funcionario público resulta procedente sin necesidad de enderezar un sumario administrativo previo, conforme se desprende del artículo 72 inciso 1º del Estatuto Administrativo. Así lo ha entendido también la Contraloría General de la República en su Dictamen Nº18297, de 8 de marzo de 2016, al señalar que ‘si el organismo público posee antecedentes objetivos de los que se desprenda que el funcionario no ha trabajado, el servicio respectivo podrá establecer descuentos a las remuneraciones, sin efectuar previamente una investigación sumaria’, criterio que esta Corte comparte y que se explica a partir del carácter retributivo del sueldo o remuneración, según se la define el artículo 3° de dicho texto legal.

La resolución agrega que en este caso, de los antecedentes allegados al proceso aparece que los referidos antecedentes, consistentes en los mencionados informes de inasistencia confeccionados por las respectivas Unidades del Hospital, existen efectivamente, existiendo no obstante discrepancias en cuanto a su certeza y objetividad que, como ya se dijo, no pueden ser dilucidadas por este cauce de protección constitucional.

“Que por lo señalado, y no existiendo en la especie ilegalidad ni arbitrariedad alguna que imputar a la parte recurrida, que haya afectado derechos indubitados de los recurrentes, la acción constitucional dirigida en su contra no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, el intentado por funcionario público y director sindical, en representación de la Asociación de Funcionarios FENATS Hospital de Urgencia Asistencia Pública; funcionaria pública y directora sindical, en representación de la Asociación de Funcionarios Administrativos y Otros del Hospital de Urgencia Asistencia Pública; y funcionaria pública y dirigente sindical, en representación de la Asociación de Funcionarios.
Auxiliares de Servicio del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, en representación de los 280 asociados que individualiza, en contra del HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DOCTOR ALEJANDRO DEL RÍO, representado legalmente por don Luis Osvaldo Carrasco Ruiz.

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Lusic, quien afirma que:

a) Que no obstante todo el período de tiempo en que se extendió el movimiento gremial, se dispuso el descuento de las remuneraciones sin que existan fundamentos suficientes para tal decisión, constituyendo así una decisión meramente discrecional de la autoridad, de la cual han debido seguirse perniciosos efectos desde la perspectiva del principio de igualdad, entre quienes se vieron afectados por la medida y todo el universo de funcionarios que adhirieron a la movilización – paro ( como quiera llamárselo) aquellos días.

b) Que, seguidamente, la decisión que se reclama aparece adoptada sin ninguna prolijidad y orden, como lo evidencia el hecho que con ella se afectó a un grupo de funcionarios sin mayor distingo y precisión de cada caso en particular, circunstancia que hace manifiesta la ausencia de un proceso de igualdad por parte de la recurrida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº97.239-2020

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