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Responsabilidad objetiva.

STF de Brasil determinó que el Estado tiene el deber de indemnizar a periodista herido por policías en el contexto de una manifestación.

La lesión resultó en una pérdida de visión del 90%.

15 de junio de 2021

En el juicio, se analizó la apelación interpuesta por un reportero fotográfico golpeado en el ojo izquierdo por una bala de goma disparada por la Policía Militar de São Paulo (PM-SP) mientras cubría una protesta de maestros. La lesión resultó en una pérdida de visión del 90%.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó que el Estado tiene el deber de indemnizar a los profesionales de la prensa que resulten heridos por agentes policiales durante la cobertura periodística de manifestaciones en las que haya agitación o conflicto entre la Policía y los manifestantes.

El máximo Tribunal de Brasil adujo que, del análisis de los hechos, se excluye la posibilidad de la culpa exclusiva de la víctima porque, según los protocolos internacionales, las balas de goma solo pueden dispararse de la cintura para abajo. Así, las lesiones de la cintura para arriba demuestran negligencia o imprudencia, ya que restan valor al contenido no letal del arma.

De esta manera, el STF destacó que la responsabilidad civil del Estado en relación a los profesionales de la prensa lesionados por agentes policiales durante la cobertura periodística de manifestaciones en las que hay disturbios o conflictos entre policías y manifestantes es objetiva.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Nunes Maques, quien entendió que no existe una norma constitucional que otorgue a una categoría de trabajadores mayor protección que a otros ciudadanos, para caracterizar la responsabilidad civil. Según él, la profesión, la edad, la condición social o el alcance de la lesión pueden utilizarse para medir la indemnización, pero no para definir la responsabilidad del Estado de indemnizar a una persona por un accidente causado por actos fortuitos de agentes estatales durante el trabajo. Para el Ministro, la aplicación de la exclusión de responsabilidad civil al caso no vulnera el derecho al ejercicio profesional ni el derecho a la información, lo que no presupone el reconocimiento de una garantía automática de indemnización a los profesionales de la prensa por exposición voluntaria al peligro en cobertura periodística.

 

 

 

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