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Primera Sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad de norma en base a la cual se sancionó a Canal 13 por exhibir en el matinal “Bienvenidos” una situación donde un alumno insulta a su profesora.

La norma objetada permitiría e incentivaría la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal.

16 de junio de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33, N°2, de la Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con: 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.”.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo seguido ante la Corte de Apelaciones Santiago en el que el requirente, Canal 13, fue sancionado por el CNTV con una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido el principio del “correcto funcionamiento” de los canales de televisión, al exhibirse en horario de menores un contenido del Programa “Bienvenidos”, en el que “se relativiza una situación donde un alumno insulta a su profesora”, ya que con ello podría promoverse –y quizás imitarse- un modelo de conducta de carácter negativo, pudiendo afectar con ello la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

El canal requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y, específicamente  el principio de proporcionalidad, toda vez que la multa que se impuso a Canal 13 no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables para determinar en forma proporcional el monto de la multa a ser aplicada, por lo que el agravio generado a la requirente sólo puede ser reparado mediante la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma por inobservancia de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución.

Agrega el requerimiento, que el análisis en abstracto del artículo impugnado lleva a la conclusión de que reúne las características de una norma que permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal. Además, se alega, que la eventual afectación del bien jurídico protegido por la Ley N°18.838 por parte de Canal 13 es muy menor en atención a la falta de dolo o intencionalidad, la falta de norma legal que prohíba la conducta sancionada, el carácter meramente formal o de peligro abstracto de la conducta reprimida que se traduce en un daño meramente potencial o hipotético al bien jurídico protegido, por lo que en ningún caso se justifica la imposición de una multa de 100 UTM.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.110-21.

 

 

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