"Lo que se le imputa a la reclamante es específicamente no acreditar los cursos de capacitación".
Juzgado Civil de Santiago condena a empresa constructora por infracciones sanitarias.
El Tribunal confirmó la sanción, pero acogió la petición subsidiaria y disminuyó el monto de la multa fijada originalmente en 400 UTM, a 240 UTM.

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago confirmó la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana que multó a la empresa Constructora Paz SpA, por infracciones al Código Sanitario, que causaron accidente laboral en una faena.
La sentencia sostiene que el sumario sanitario cursado en contra de la reclamante ha sido fundado en una atribución normativa de responsabilidad diversa al procedimiento de multa en sede laboral. En el sumario sanitario N°845-2017 la sanción decidida se origina por infracción de disposiciones específicas del Código Sanitario que no guardan relación directa con aquellas infracciones derivadas de las relaciones contractuales laborales que motivan la reclamación practicada ante un tribunal especial laboral.
La resolución agrega que en el expediente administrativo sanitario lo que se le imputa a la reclamante es específicamente no acreditar los cursos de capacitación de los rigger de ambas grúas torre en el desarrollo de sus funciones, no acreditar los registros de capacitación del chofer del camión y del rigger en materias de entibación y manipulación de cargas, que las posiciones de los operadores de las grúas torre no permitían visualizar claramente los desplazamientos de las cargas suspendidas, constituyendo un factor de riesgo para los trabajadores, que los radios de giro de ambas grúas se traslapaban (superposicionan) constituyendo otro factor de riesgo de choque de las cargas, y que no existían mecanismos que advirtieran los riesgos de la maniobra en el momento del accidente. Mientras que en sede laboral lo que se sancionó por la Inspección del Trabajo (reclamación laboral Rol I-219-2017 del 2º Juzgado del Trabajo) guardaba relación con no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañaban sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo y no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso.
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