Noticias

Temas públicos.

Tribunal Constitucional: una necesidad del sistema democrático, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Un Tribunal Constitucional no es una anomalía del modelo chileno y sus facultades tampoco difieren radicalmente de las que poseen los tribunales constitucionales de otros países.

3 de julio de 2021

Probablemente, ninguna institución del actual régimen institucional se encuentra más cuestionada que el Tribunal Constitucional (TC). Se le acusa de ser una “tercera cámara”, cuya función sería la de “aumentar el poder de la derecha para lograr que lo que ella perdía en las dos primeras cámaras lo ganara por secretaria en la tercera” o de constituir el último cerrojo autoritario para “neutralizar la agencia política del pueblo”. Esto, a pesar de que los partidos de centroizquierda han acudido al órgano tanto o más veces que los de centroderecha. Consecuentemente, muchos convencionales han propuesto su eliminación, o bien, una restricción dramática de sus facultades, se afirma en una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Tribunal constitucional: una necesidad del sistema democrático.”

Lo cierto es que la existencia de un Tribunal Constitucional no es una anomalía del modelo chileno y sus facultades tampoco difieren radicalmente de las que poseen los tribunales constitucionales de otros países, prosigue la publicación, aunque se aclara que esto no significa que nuestro TC no adolezca de importantes problemas de diseño y que, por otro lado, algunas de las críticas que se le dirigen carezcan de todo sustento.

Reconoce la publicación que en los últimos años la cultura institucional y el prestigio del TC han decaído notablemente. Para colmo de males, en el mismo período el TC ha debido pronunciarse sobre proyectos de ley particularmente polémicos y ha protagonizado conflictos con la Corte Suprema, pero ello no significa que el Tribunal Constitucional debe ser eliminado de la nueva Constitución.

En esta se agrega que el naciente régimen institucional no puede prescindir de un guardián que haga valer sus normas, que proteja las garantías y derechos constitucionales consagrados en el nuevo texto y que resuelva los conflictos de competencia que surjan entre las instituciones y autoridades políticas del país. De aquí que lo razonable sea atender a los problemas que se detectan en el diseño y funcionamiento del TC e intentar resolverlos, pero no prescindir de la institución.

La publicación se refiere, de manera especial, a las razones de por qué debe haber un Tribunal Constitucional, al control de constitucionalidad preventivo, al control de constitucionalidad represivo y a su integración.

 

Vea texto íntegro del documento

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *