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Libertad de expresión.

La Red interpone recurso de apelación y solicita dejar sin efecto sanción de amonestación acordada por el Consejo Nacional de Televisión.

La estación televisiva fue sancionada por el programa transmitido el 15 de abril de 2021.

6 de julio de 2021

La actora dedujo recurso de apelación en contra la sanción de amonestación impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, por emitir una entrevista a Mauricio Hernández Norambuena -condenado por el asesinato del senador Jaime Guzmán- en el programa Mentiras Verdaderas.

Al efecto, sostiene que la entrevista se fundó en el interés público que genera el testimonio del entrevistado sobre sus actuaciones durante la transición a la democracia, sus delitos cometidos en Chile y Brasil y el juicio que de ellos tuviera, así como las condiciones en que está cumpliendo su condena, ya que su familia y abogada defensora han reclamado que serían ilegales e inhumanas.

Como parte del contexto en que se acordó aplicar la sanción, hace presente que el Gobierno manifestó, manifestó su malestar respecto de la edición del programa de forma pública -mediante las declaraciones de algunos ministros de Estado-, pero también privada, ya que la Jefa de Gabinete del Presidente de la República, se quejó en nombre del Gobierno con el controlador del grupo económico al que pertenece, situación que fue reconocida por la autoridad. Por ello, entendiendo que la realización de esa llamada excedió los límites de las expresiones legítimas de molestia permitidas a las autoridades políticas en una democracia —llegando a constituir una auténtica amenaza de censura previa—comunicó tal circunstancia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su Relator Especial para la Libertad de Expresión.

En seguida, expuso que varias personas efectuaron denuncias ante el CNTV tras la entrevista transmitida, refiriendo que la transmisión habría fomentado la violencia y el discurso de odio; afectado la democracia, la paz social y la convivencia pacífica del país; que durante el programa no se habría contrastado lo relatado por el entrevistado; que se habría faltado el respeto a las víctimas del señor Hernández y a sus familias; que se habría intentado “limpiar la imagen de un terrorista”; que se habría presentado como “preso político” al señor Hernández y se habría hablado de “ajusticiamiento” en lugar de asesinato de Jaime Guzmán; y que el solo permitir hablar a Hernández Norambuena importaría promover acciones de vandalismo y odio.

Por ello, el CNTV acordó —por seis votos contra cinco— formular cargo en su contra, por supuesta infracción al artículo 1 de la Ley Nº 18.838, destacando que la decisión se acordó con un voto de diferencia, como consecuencia que uno de los consejeros que formaron esa mayoría actuó pese a resultar claramente parcial. Al efecto, precisa que tal circunstancia se le hizo ver al CNTV al formular la correspondiente cuestión de previo y especial pronunciamiento, solicitándose la recusación del consejero Gastón Gómez, por cuanto ha comparecido como patrocinante y apoderado del Presidente y algunos ministros de su Gobierno en más de una causa tramitada ante el Tribunal Constitucional; sin embargo, rechazándose esa recusación, el consejero participó del acuerdo por el que se le impuso la sanción.

De esta forma, estima vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 N°3 de la Constitución -en cuanto a la imparcialidad de los juzgadores-, ya que la circunstancia de que el CNTV no sea un órgano jurisdiccional no lo exonera de respetar esta garantía en la tramitación y resolución de los procedimientos sancionatorios que son de su competencia, razón por la cual el legislador expresamente regula la debida imparcialidad de los consejeros respecto de los asuntos concretos de que conocen mediante los artículos 9 y 10 de la Ley N°18.838.

A su vez, alega que el recurrido le reprochó el no haber repreguntado y cuestionado de forma permanente, a través del conductor del programa, al señor Mauricio Hernández Norambuena y los otros entrevistados, entendiendo -a contrario sensu- que el recurrido exige al conductor del espacio que cuestione permanentemente a sus entrevistados, en aras a una particular visión del pluralismo; lo que importa atentar contra los mandatos éticos de la profesión del periodismo.

Asimismo, sostiene que el recurrido pretende que, ante cada invitado y cada tema que se trate en cada edición del programa, deba contrastarse la opinión con otros invitados de perspectivas ideológicas diversas, lo que generará que exista una auténtica competencia por el tiempo al aire de cada entrevistado. Ello provocará que, para usar eficientemente el tiempo —y ante la imposibilidad de, por ejemplo, tener un entrevistado de cada uno de los partidos políticos actualmente inscritos en nuestro país—, se genere el incentivo en oponer visiones extremadamente opuestas, generando un contrapunto, lo que no es bueno ni sano, máxime si se considera que la mayor parte de la sociedad chilena no se identifica con las posiciones de los extremos políticos.

Finalmente, hace presente que la sanción impuesta por el recurrido vulnera el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 19 N°12 de la Constitución y, a nivel internacional, en artículo 19 N°2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y artículo 13 N°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). De igual forma, contraviene el artículo 1 inciso tercero de la Ley N°19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general, indicando en su artículo 30 algunas de las hipótesis susceptibles de ser reputadas como tales, entre las que se cuentan la comisión de delitos o la participación culpable en los mismos.

Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la sanción de amonestación acordada por el Consejo Nacional de Televisión.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección y accedió a la ampliación del plazo para informar solicitado por el recurrido.

 

Vea texto íntegro del recurso de protección.

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