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Superintendencia de Seguridad Social.

Créditos sociales pueden gestionarse vía remota o por un medio digital que permita verificar fehacientemente el consentimiento del afiliado.

No obstante, se debe contar con un segundo mecanismo remoto de seguridad de control de la identidad del afiliado.

12 de julio de 2021

Se presentó ante la Superintendencia un reclamo contra una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), porque se le anunció un depósito por parte de ésta, por concepto de un crédito social que no solicitó y cuyos fondos no recibió.

Requerida de informe, la CCAF informó que la interesada contrató un crédito social en marzo de 2021, el cual fue otorgado por un monto líquido de $220.000, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $6.575 y una tasa de interés del 1,65%.

Detalló que la interesada solicitó el crédito social a través de su sitio web, además de describir una serie de gestiones posteriores de interacción con la afiliada, por lo que al día siguiente fue depositado el monto del mutuo en la cuenta RUT de Banco Estado, informada por la propia interesada.

Al respecto, refiere que, mediante el Dictamen N°1451 de 2020, la Superintendencia impartió instrucciones relativas a la forma de acceder al crédito social por el período en que se encuentre vigente el DS N°4 de 2020 del Ministerio de Salud; y, a través de lo instruido mediante el Oficio N°1.210 del mismo año, diseñó para tal período un procedimiento especial para el otorgamiento del crédito social a trabajadores y pensionados afiliados.

Así, destaca que tal procedimiento exige que, de manera posterior a la remisión digital de los antecedentes necesarios para la evaluación de las condiciones del crédito, se pueda concretar la firma de la documentación necesaria relativa al crédito social, que incluye el respectivo seguro de desgravamen y pagaré, directamente en el domicilio del afiliado. Añade que dicha gestión requiere la autorización de la Superintendencia, toda vez que supone una variación de lo dispuesto en la Circular N°3567 de 2021, al poner a disposición del afiliado la alternativa de concurrir a su domicilio para obtener las firmas necesarias para el otorgamiento del crédito.

Adicionalmente, hace presente que, con motivo de la alerta sanitaria y posterior estado de catástrofe por calamidad pública que afecta el país a raíz del Covid-19, la Superintendencia ha instado a las CCAF implementar el acceso a distancia, por medios electrónicos o digitales, de todos los beneficios de seguridad social que otorgan estas entidades de previsión social a sus afiliados, incluida, por cierto, la total tramitación de los beneficios a través de mecanismos a distancia. No obstante, mientras las CCAF realizan las adecuaciones sistémicas necesarias para lograr el objetivo expuesto, ha resuelto instruirles en materia de crédito social, que podrán disponer se concurra al domicilio del afiliado para obtener su consentimiento mediante la firma de la documentación necesaria para formación del consentimiento. A su vez, se estableció que la CCAF deben contar con un segundo mecanismo remoto de seguridad, de control de la identidad del afiliado.

De otra parte, manifiesta que también se instruyó que las medidas expuestas deben ser sometidas a la evaluación del Comité de Riesgo y a la aprobación del Directorio de cada Caja y dicho Acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.

Finalmente, hace presente que tales requisitos no se cumplieron en la especie, ya que la reclamada no aportó antecedentes suficientes que acreditaren que la interesada contrató el crédito social que reclama.

En consecuencia, ordenó a la CCAF dejar sin efecto el crédito social que la reclamante declaró no haber consentido, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, en caso que la CCAF no pueda presentar, ante la interesada, la documentación donde conste su firma y huella dactilar en señal de su aceptación, como también el comprobante de la citada transferencia bancaria.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°85582-2021.

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