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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
No se acreditó el vínculo causal.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Bulgaria por incautación de bienes presuntamente obtenidos mediante acciones delictivas.

Los tribunales nacionales no establecieron un vínculo entre la adquisición de los bienes decomisados y la actividad delictiva de los demandantes.

18 de julio de 2021

El caso incide en la incautación de bienes pertenecientes a los demandantes, los que se creía, habían sido obtenidos mediante acciones delictivas. Estos fueron condenados por distintos delitos, producto de lo cual se les aplicó una ley que permita a las autoridades decomisar determinados bienes, cuando ellos hubiesen sido adquiridos como consecuencia de la comisión de un delito.

En todos los casos, los demandantes fueron investigados por una Comisión designada especialmente para estos efectos, la que, luego de examinar los bienes, ingresos y gastos de los condenados, ordenó la confiscación de distintos bienes muebles e inmuebles. Frente a esta resolución, los actores recurrieron a los órganos jurisdiccionales nacionales, los que confirmaron la decisión de la Comisión.

Los demandantes denunciaron una vulneración de su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 1 del Protocolo Nº1 del CEDH.

El TEDH consideró que había existido una injerencia clara en el derecho a la propiedad de los afectados, aunque puntualiza que el derecho a la propiedad no es absoluto y puede limitarse en determinadas condiciones, en miras de satisfacer un interés general. Por otra parte, consideró que los decomisos habían sido efectuados legalmente.

Enseguida, el TEDH señala que las medidas de incautación deben alcanzar un justo equilibro entre el interés general y la protección de los derechos fundamentales de las personas. Al respecto, afirmó que las autoridades tienen la obligación de demostrar los vínculos existentes entre una acción delictiva y la adquisición del bien que se pretende confiscar.

Luego, ponderando los derechos en colisión, el TEDH considera que, en algunos de los casos expuestos por los demandantes, los órganos jurisdiccionales nacionales no habían empleado la debida diligencia para examinar el vínculo referido. Por lo anterior –concluye– que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales habían infringido el principio de proporcionalidad.

El TEDH condenó a Bulgaria a pagar 4.000 euros por daños no pecuniarios en cada uno de los casos en que advirtió la infracción referida.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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