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Contraloría General de la República
Administrador de seguridad pública.

CGR dictaminó que diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile lo no habilita para percibir el sobresueldo por título profesional universitario.

No se advierte en nuestro sistema de educación superior la existencia de una carrera universitaria que pueda equipararse al referido título profesional de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública.

23 de julio de 2021

Un Teniente de Carabineros de Chile, consulta a la Contraloría General de la República si su diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile “General Carlos Ibáñez del Campo”, lo habilita para percibir el sobresueldo por título profesión.

El ente contralor sostuvo que el artículo 83 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación -en relación con el inciso segundo del artículo 18 de la ley N°18.961-, disponen, en lo pertinente, que la Escuela de Carabineros de Chile, en lo que corresponda a estudios superiores, podrá otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función policial, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia, los que serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.

Así, Contraloría expresa que del análisis del artículo 83 del DFL N°2, de 2009, aparece que este establece un principio de equivalencia, para todos los fines legales, entre los diplomas conferidos por los planteles educacionales de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones con los títulos profesionales otorgados por las demás instituciones de enseñanza superior, por lo que el referido diploma concedido al Teniente por la Escuela de Carabineros de Chile, el 5 de diciembre de 2016, tiene el carácter de título profesional (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 12.592, de 1999; 28.731, de 2012; 11.794, de 2014; 3.674, de 2016, y 26.893, de 2018, entre otros).

Por su parte, expresa el dictamen que el artículo 1° del DL N°2.197, de 1978, previene que los títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos de enseñanza que se indican -entre ellos, el de Oficial Graduado conferido por la actual Academia de Ciencias Policiales de Carabineros-, serán equivalentes a un título profesional universitario. En cambio, los diplomas conferidos por la Escuela de Carabineros de Chile no están entre los que taxativamente señala aquella norma, por lo que la equivalencia exigida deberá ser establecida en cada caso, atendiendo a las características del diploma.

Así, el dictamen adujo que , para la situación en análisis, no se advierte en nuestro sistema de educación superior la existencia de una carrera universitaria que pueda equipararse al referido título profesional de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, razón por la cual este último no se considera de carácter universitario y, por tanto, no habilita para percibir el sobresueldo reclamado al no cumplirse lo exigido por la reseñada normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N°41.237, de 2010).

En consecuencia, Contraloría concluye que el diploma Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros de Chile, no habilita al consultante para percibir el sobresueldo por título profesional universitario que pretende.

 

Vea texto del Dictamen N°E119858N21.

 

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