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Imagen: Diario Financiero
Protección de humedales.

Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechaza medida cautelar que solicitaba suspender RCA del proyecto inmobiliario “Bahía Pucón”.

El proyecto contempla la realización de 53 calicatas que pueden causar impactos en la calidad y disponibilidad del recurso hídrico, la flora y fauna que habita en la zona y en el componente arqueológico.

27 de julio de 2021

En el marco de la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto inmobiliario “Bahía Pucón”, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia desestimó la medida cautelar presentada por los reclamantes encaminada a suspender los efectos de la resolución reclamada o, en subsidio, paralizar las obras de construcción del proyecto, con la finalidad –a juicio de los reclamantes- de precaver el riesgo al medio ambiente, las personas y el resguardo del derecho humano de acceso al agua de los habitantes del territorio afectado.

La Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) del proyecto “Bahía Pucón” contempla, entre otros, la realización de trabajos de búsqueda y recuperación de elementos culturales con valor patrimonial en el terreno de emplazamiento de las obras. Estos trabajos consideran 53 calicatas que requieren el movimiento constante de tierras, circulación de vehículos y personas en el lugar, causando impactos en diversos componentes ambientales, especialmente, en el humedal presente en la zona, con la consecuente afectación a la calidad y disponibilidad del recurso hídrico, la flora y fauna que habita en el sector y al componente arqueológico. Dicho humedal fue objeto de obras de relleno realizadas con anterioridad y ajenas a la instalación y evaluación ambiental de este proyecto.

En ese contexto, resolviendo la solicitud de medida cautelar, el Tribunal estimó, respecto de la afectación al recurso hídrico derivado de las obras de “Bahía Pucón”, que, debido a las actividades de relleno del humedal referido, realizadas de manera previa al ingreso a evaluación ambiental del proyecto en cuestión, es altamente probable que el suelo haya perdido ya su porosidad original. En ese sentido, los perjuicios asociados al recurso hídrico no pueden ser atribuidos al proyecto cuya paralización se pretende, sino a la situación previa a este.

En lo que respecta a las eventuales afectaciones a la flora y fauna, además de aplicar el mismo razonamiento anterior respecto de la situación de relleno, el Tribunal señala que la RCA contempla un plan de relocalización de anfibios.

Finalmente, a propósito de las afectaciones sobre el componente arqueológico, el Tribunal sostuvo que el proyecto consiste en la intervención controlada del suelo por personal especializado en la recuperación de objetos de valor arqueológico para su estudio, razón por la cual no representa riesgo alguno a dicho componente, sino todo lo contrario.

De esta forma, y en razón de los argumentos señalados, el Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la medida cautelar solicitada.

Vea expediente de reclamación Rol R-29-2020.

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