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Pruebas obtenidas ilícitamente.

Tribunal Supremo de España declara que la Administración tributaria no puede utilizar contra contribuyentes pruebas declaradas nulas en un juicio penal.

La administración no puede tomar como base pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales para determinar liquidaciones o imponer sanciones a un contribuyente.

27 de julio de 2021

El fallo asienta una doctrina, conforme a la cual “la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención”.

Por otro lado, puntualiza que, aun cuando la declaración penal de nulidad no hubiese sido declarada formalmente, la nulidad sería igualmente procedente, por cuanto el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

Aplicando esta doctrina, el fallo declaró nulas las liquidaciones y sanciones impuestas por la administración a un contribuyente, en base a documentos obtenidos de una entrada y registro domiciliario a un tercero, en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos, y que no estaban cubiertos por la autorización de entrada y registro.

Por lo anterior concluye que “no pueden reputarse válidas las pruebas obtenidas en el registro a efectos penales (por obvias razones de jurisdicción directa) ni a otros efectos, pues se trata de la misma e indisociable vulneración, basada en las mismas infracciones, excesos y omisiones, lo que afecta a todo lo encontrado durante el registro.”

Vea texto de la sentencia.

 

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