Noticias

Imagen: as.com
Significa “en sigilo” o “secretamente”.

El “stealthing” alude a la práctica que algunos hombres realizan de quitarse el condón durante la copulación a pesar de haber acordado con la pareja sexual usarlo.

Consiste en una sobrevenida modificación unilateral y clandestina, inconsentida, de las condiciones en que se había prestado el consentimiento primigenio y constituye un ilícito penal.

28 de julio de 2021

La palabra “stealthing”, un término inglés, que significa “en sigilo” o “secretamente” lo acuñó la abogada estadounidense Alexandra Brodsky en un artículo publicado en el Columbia Journal of Gender and Law, de la Universidad de Columbia, Nueva York, Estados Unidos, para aludir al retiro del preservativo no consensuado durante la relación sexual.

Con él se alude a la práctica que algunos hombres realizan de quitarse el condón durante la copulación a pesar de haber acordado con la pareja sexual usarlo.

El “stealthing” representa un ataque a la integridad sexual, a la libertad sexual, desde que consiste en una sobrevenida modificación unilateral y clandestina, inconsentida, de las condiciones en que se había prestado el consentimiento primigenio y constituye un ilícito penal subsumible en el delito de abuso sexual.

Es un ataque a la libertad sexual de la víctima en el que falta el consentimiento de la misma por cuanto la persona prescinde del preservativo, como condición previamente acordada, en todo o en parte del acto sexual, desoyendo una condición impuesta por la pareja, es decir, está manteniendo una relación no consentida que atenta contra la libertad sexual que merece sanción penal.

Tal práctica, sin duda, conlleva un doble riesgo, en cuanto puede ocasionar embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, en cuyo caso concurriría también un delito de lesiones.

La verdadera forma de garantizar la sexualidad de una mujer implica que la practique en la más absoluta libertad en el ámbito de su plena autodeterminación.

De allí que resulta imperioso garantizar que los estándares de consentimiento protejan a todas las personas involucradas en la conducta sexual sin perder de vista esa dimensión del goce y del deseo.

No se conocen muchas condenas vinculadas a dicha modalidad delictiva, aun cuando se trata de una práctica cada vez más extendida, una tendencia en auge, por motivaciones machistas o por un afán de riesgo.

Ello pone de manifiesto las complejidades del “no es no”, como fenómeno que afecta la autonomía sexual y el consentimiento personal, que plantea cuestiones centrales en torno a la prueba. Dónde termina el consentimiento prestado en el inicio del encuentro sexual y en qué momento se requiere del “nuevo” que de alguna forma revalide al anterior del “no es no”, es una de las dificultades que plantea.

No existe una jurisprudencia clara sobre el «stealthing», aunque en Europa se cuenta con condenas que están relacionadas con esta práctica que afecta a la pareja sexual.

En España, el primer caso resuelto por sentencia se funda en los siguientes hechos probados:  “el hombre se encontraba en su domicilio particular junto a la mujer y, tras acordar ambos mantener relaciones sexuales con empleo en todo caso de preservativo, y en el curso de las mismas, tras hacer uso de un primer preservativo y colocarse otro, él se quitó el segundo preservativo sin conocimiento ni acuerdo previo por parte de ella, y continuaron las relaciones sexuales entre ambos con penetración”. Cuando la mujer advirtió este hecho, abandonó el domicilio y regresó a su casa después haber formulado denuncia en la Policía en Salamanca.

Para el Juzgado de esa ciudad, esta conducta sexual (denominada “stealthing”) “no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y, por ende, tampoco constituye delito de violación conforme al artículo 179 del Código Penal.

No obstante, el “stealthing” sí se encuadra en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal, en cuanto sanciona al “que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”, al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.

En otra sentencia, un Tribunal de Andalucía recuerda que “el “stealthing” constituye un atentado a la libertad sexual de la otra persona en cuanto ésta no ha consentido cualquier forma de contacto sexual, sino que ha impuesto como límite o condición el uso de protección mediante preservativo”.

Por lo tanto, “si la persona prescinde del mismo subrepticiamente en todo o en parte del acto sexual, está desoyendo una condición impuesta por la pareja como complemento -esencial y no meramente accesorio o secundario- de su consentimiento, es decir, está manteniendo una relación no consentida que atenta contra la libertad sexual y ha de ser sancionada”.

El acusado llevó a cabo una “modificación unilateral y clandestina de las condiciones en que se había prestado el consentimiento».

La mujer “había consentido exclusivamente una relación sexual que incluía la penetración vaginal con preservativo”, de manera que cuando el acusado le ocultó que no lo tenía puesto estaba “atacando gravemente su libertad sexual y manteniendo un contacto sexual no consentido”.

La víctima “decidió libremente mantener relaciones sexuales” con el acusado siempre que éste utilizara el preservativo, pero ello “no merma un ápice su libertad y capacidad para no consentir tal acto sin ese medio profiláctico”.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *