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Imagen: ciudadmcy.info.ve
Temas públicos.

Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en la nueva Constitución debe realizarse desde la unidad de la nación y el Estado.

7 de agosto de 2021

Chile se constituye en base al asentamiento en un mismo territorio de comunidades indígenas y no indígenas, una realidad demográfica y cultural. Desde el inicio de la República los indígenas han sido considerados como parte integrante del país, tanto en lo cultural, como en la ascendencia de la propia existencia como nación. En el marco legal nuestra legislación republicana reconoce tempranamente a los pueblos indígenas como un sujeto de derecho. Nuestra tradición invariablemente se ha referido a la indivisibilidad de la nación chilena, así se infiere de los diversos textos constitucionales a partir de Constitución de 1822, lo que reafirma la Carta de 1980 que, desde su texto original mantiene vigente ese concepto, cuando define el rol del Estado en relación al bien común, al aludir “a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional”, al establecer como deber del Estado “promover la integración armónica de todos los sectores de la nación” y señalar que “la soberanía reside esencialmente en la Nación”, lo que muestra la íntima conexión entre el concepto de nación y el ejercicio de la soberanía.

La publicación refiere luego que, al 1 marzo de 2021, el 53% de los encuestados se inclina por declarar a Chile un Estado multicultural, donde conviven distintas culturas; un 28% como un solo Estado-Nación, sin distinciones; y sólo un 17% por la idea de constitucionalizar la plurinacionalidad en el reconocimiento de los pueblos indígenas.

Agrega que el desafío de la Convención es redactar un texto que convoque a todos los habitantes de Chile bajo conceptos integradores y no excluyentes por lo que debiera reafirmar que la nación chilena es una sola, y que ésta se encuentra compuesta por todo tipo de chilenos, reconociendo así sus diferencias culturales, no sólo pensando en los distintos pueblos indígenas reconocidos en nuestra legislación, sino también en los migrantes que siguen llegando a nuestro país. Las diferencias dentro de la nación son de índole histórico-cultural, más que diferencias de nacionalidades que se traduzcan en autonomías territoriales e institucionales.

Refiere luego que la nación se puede entender en un sentido jurídico y en un sentido cultural, y reafirma la importancia de evitar que el reconocimiento de los pueblos indígenas devenga en un Estado plurinacional, ya que implica constitucionalizar un concepto de nación en sentido cultural, que no es útil para el ámbito del derecho, ya que sus elementos son del todo difusos y además, implica traspasar a los pueblos indígenas características soberanas que en el constitucionalismo latinoamericano son llamadas “autonomías”, donde siempre se advierte una gran tensión entre la regulación constitucional y la autonomía política, económica y jurídica indígena.

Con todo, el nuevo texto constitucional debe reconocer y valorar los distintos pueblos y culturas existentes en nuestra nación, reconocer sus particularidades y diferencias, y rechazar toda disposición que promueva su aislamiento sea por razones identitarias y etnocéntricas.

Luego la publicación se refiere a la plurinacionalidad, que se define como “la existencia de varias naciones dentro de un Estado” y que tiene un desarrollo importante en el constitucionalismo de Bolivia y Ecuador. Tal concepto, agrega, tiene implicancias graves, ya que significa destruir o desmembrar la nacionalidad chilena, quitándole parte de sus integrantes y elementos culturales que la componen, socavando así la identidad nacional. Por otro lado, el reconocimiento de la nacionalidad de los pueblos indígenas puede generar problemas en el marco del derecho internacional debido a la consecuente soberanía que implica, así como problemas en relación a pueblos transfronterizos, como es el caso, por ejemplo, del pueblo Mapuche y Aymara, cuyos integrantes viven en Chile, Argentina y Bolivia, generando inciertos efectos migratorios, sociales e impacto en las políticas públicas.

Enseguida, plantea que quienes quieran promover la plurinacionalidad deberán responder una serie de interrogantes de difícil solución.

El término correcto para plantear un reconocimiento constitucional que convoque a todos los chilenos, señala la publicación, debe realizarse en base al concepto de pueblos indígenas y no sobre la idea de pueblos originarios, en primer lugar, porque todo el sistema internacional se refiere siempre a pueblos indígenas, y cita, a modo de ejemplo, el Convenio N°169 de la OIT; la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2016; y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2017.

Además, el concepto de pueblos originarios es una categoría que excluye a la migración y el contacto entre distintas culturas como una cuestión natural en el desarrollo de la humanidad, pues ninguno de los actuales “pueblos originarios” del mundo es realmente originario: al asentarse en un territorio, dichas entidades desplazan o absorben a otros pueblos que antes habitaban dicha zona. De esta forma, el concepto “pueblos originarios” lleva una carga ideológica que es capitalizada en la narrativa política por aquellos que instrumentalizan el tema indígena. Por ello, se debe impulsar el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, dado que en su definición más clásica se refiere a la población de un lugar determinado que comparte cultura, lengua y tradiciones. Con esto, se supera toda discusión ideológica que el concepto de pueblos originarios conlleva.

Luego, la publicación se refiere a lo declarado por Elisa Loncón, en cuanto ha señalado que la nueva Constitución tiene que “hacerse cargo de la violación sistemática de los derechos humanos que se ha ejercido con las naciones originarias”. Un planteamiento tal, se afirma, puede llegar a tener implicancias significativas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, exponiendo al país a litigios perdidos de antemano que impongan sanciones, compensaciones especiales o nuevas obligaciones, en atención al reconocimiento expreso de responsabilidad del Estado. Las eventuales injusticias que indígenas o grupos indígenas puedan haber sufrido en el pasado es una cuestión que debe determinarse caso a caso. Por ello, zanjar el asunto en abstracto y a nivel constitucional podría tener serios impactos en cuanto a la libertad de cátedra, libertad de expresión y libertad de enseñanza.

El intento por institucionalizar, al más alto nivel, una interpretación de la historia de Chile, donde los pueblos indígenas han sido sistemáticamente oprimidos por el Estado, conlleva el peligro práctico de que las eventuales prestaciones, consideraciones y obligaciones que el Estado tenga con los pueblos indígenas, tendrán su fundamento en la “deuda histórica” y no en una especial promoción de grupos que se han visto rezagados en su desarrollo cultural, social y económico. No es apropiado utilizar como fundamento del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas el concepto de deuda histórica y más que hablar de reparar, la publicación reafirma los conceptos de promover, fomentar y focalizar para alcanzar su pleno desarrollo.

Esta concluye señalando que Chile está frente a una oportunidad histórica de reconocer en su Constitución a los pueblos indígenas, de establecer las bases de una nueva y moderna institucionalidad dentro de un marco de unidad nacional y de valorar los aportes culturales de los diferentes pueblos como parte esencial de nuestra nación.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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