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Imagen: radio pauta
Temas públicos.

FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública en la nueva Constitución, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La nueva Constitución tendrá que dar cuenta de cómo la sociedad delegará en el Estado el uso legítimo de la fuerza, las características de las instituciones responsables tanto de la seguridad interna, como externa, los controles y fundamentos de la legitimidad de su acción.

15 de agosto de 2021

En los países democráticos se reconoce la importancia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública como un elemento fundamental de su estructura. En Chile existe consenso en la necesidad de contar con ellas para la existencia de la democracia, considerando que su deber va más allá de sólo respetar el orden constitucional, sino que además tienen como misión garantizarlo. En un Estado de Derecho, los poderes del Estado y los órganos que ejercen funciones de control y de pesos y contrapesos, así como sus funciones esenciales, deben estar reguladas en su texto constitucional, de manera que sirvan como marco y control para el ejercicio del poder de las autoridades, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública en la nueva Constitución”.

Los redactores de la nueva Constitución tendrán que dar cuenta de cómo la sociedad delegará en el Estado el uso legítimo de la fuerza, las características de las instituciones que serán las responsables tanto de la seguridad interna, como externa, cuáles serán los controles de dichas instituciones y finalmente, los fundamentos de la legitimidad de su acción. Todo esto fundado en los principios democráticos que garanticen los derechos fundamentales de las personas. La publicación aboga para que las definiciones constitucionales que se adopten en la materia observen las experiencias comparadas y la tradición histórica constitucional de nuestro país.

Enseguida la publicación revisa la normativa que en la materia se contiene en la Constitución de 1980, con referencia a su origen y evolución desde la Carta de 1823, y observa que han estado presentes en la historia constitucional del país.

Luego advierte que es probable que en la discusión constitucional se debata sobre los términos de la actual relación entre las instituciones armadas y el poder político, y espera que se plantee la necesidad de fortalecer esta supeditación.

Agrega que la seguridad, tanto en su ámbito interno como externo, y la regulación, características y estatus de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en la Carta Magna han sido objeto de debate previo al inicio de la Convención Constitucional. Se ha propuesto eliminar el capítulo específico de la Constitución -incluso algunas personas eliminar las Fuerzas Armadas-, otros su intención de consagrar el monopolio del uso legítimo de la fuerza por parte de los cuerpos armados y avanzar, a nivel legislativo, en la creación de políticas públicas que promuevan la modernización de las estrategias técnicas y tácticas de nuestras fuerzas de seguridad, aunque existiría consenso que éstas deben tener una subordinación clara al poder civil, lo cual debe explicitarse en la nueva Constitución.

Cita luego a un estudio de países OCDE y Sudamérica, que concluye que la gran mayoría de los países consideran materias sobre defensa y las Fuerzas Armadas en sus respectivas constituciones, algunas destinándoles un apartado especial.

Respecto a las propuestas para la discusión, Libertad y Desarrollo plantea que existen diversos puntos que deben ser considerados como esenciales al momento de redactar el nuevo texto constitucional:

1. Explicitar que el Estado ejerce el monopolio del uso de la fuerza para la protección de la población y la soberanía nacional, las cuales serán utilizadas en forma exclusiva por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, debiendo quedar establecido en la Constitución las instituciones que las conforman.

2. Mantener la regulación constitucional del uso de armas por parte de las personas, grupos u organizaciones y bajar a ley simple el quorum para las normas que establezcan el control de las armas. A su vez, su dependencia deberá quedar en el ministerio a cargo de la seguridad pública.

3. Agregar en el artículo destinado a fijar las atribuciones del Presidente de la República, las siguientes disposiciones constitucionales que actualmente están establecidas en el Capítulo XI, entendiendo que con esto se refuerza la dependencia de estas instituciones al poder político representado por el Presidente de la República: a. Dentro de la atribución relacionada a designar y remover a los Comandantes en Jefe de las FF.AA. y al General Director de Carabineros, agregar a la Policía de Investigaciones de Chile. Es fundamental hacer referencia a las respectivas Leyes Orgánicas Constitucionales para efectos de designar y remover a las máximas autoridades de las instituciones y disponer de los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de estas instituciones. b. Imponer la obligación constitucional al Presidente de la República de desarrollar una estrategia de seguridad interna y externa que contenga una apreciación de los principales riesgos a la seguridad y que oriente y defina las medidas que adoptará para abordarlos. c. Sustituir la referencia a la seguridad nacional y asociar esta función con la estrategia de seguridad externa e interna que debiera formular cada Presidente al iniciar su mandato. d. Mantener las atribuciones del Presidente de la República en lo que dice relación con asumir, en caso de guerra, la Jefatura Suprema de las FF.AA. y declarar la guerra, previa autorización por ley.

4. Se propone que en el capítulo destinado a Gobierno (actual Capítulo IV) se cree un nuevo apartado denominado “Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública” en el que debieran recogerse las siguientes ideas matrices: a. La subordinación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a la autoridad del Presidente de la República, el cual ejercerá ese deber con la colaboración de los ministerios respectivos. b. La responsabilidad constitucional del Presidente de la República de conducir estas instituciones y resguardar la seguridad interna y externa en su calidad de Jefe de Estado. c. Mantener la definición de que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad externa de la nación y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen para dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública. d. Mantener los contenidos del actual Artículo 102° que define que las incorporaciones a las distintas instituciones sólo se pueden hacer a través de sus propias escuelas de formación, lo que garantiza la profesionalización de sus dotaciones, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley. e. Se propone considerar en el texto constitucional que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública pueden contribuir al mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacional en conformidad a la Constitución y las leyes. f. Adicionalmente, contemplar entre sus cometidos todo lo referente a su contribución en catástrofes naturales, según lo determine la ley.

La nueva Constitución, concluye la publicación, debe reconocer la necesidad de mantener a nivel constitucional los elementos fundamentales expuestos y así permitir que, a nivel legislativo, se avance en la superación de los problemas que la ciudadanía demanda respecto a los temas de seguridad.

 

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