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Interferencia.
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Industria Forestal.

Proyecto de ley que regula la comercialización de los biocombustibles sólidos avanza en su tramitación.

La iniciativa declara a la leña y sus derivados como combustible sólido y regula las condiciones que debe reunir para su comercialización.

21 de agosto de 2021

El proyecto, patrocinado por los diputados Jurguensen, Calisto, Ilabaca, Molina, Paulsen, Sauerbaum y Urruticochea, que inició su tramitación en julio de 2020, fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional y enviado al Senado. 

Los autores de la moción justificaron la iniciativa, señalando que lejos de prohibir el consumo de leña en calderas y calefactores domiciliarios, ella debe regularse por ser el segundo combustible más usado en Chile después del petróleo y constituir un recurso renovable, natural y carbono neutral, por lo que su prohibición no sería el camino correcto.

Además, entre los beneficios sociales de los biocombustibles sólidos, están los empleos y la actividad económica generada en los lugares en los que se produce, siendo importante  que el dinero generado va quedando en la misma región, dada su comercialización en la misma zona.

Comentan que existe una falsa idea de que el uso de leña es siempre contaminante, cuando el problema es que parte de la leña que se comercializa es leña con sobre un 25% de humedad, lo que genera que la combustión producida no sea eficiente y efectivamente genere contaminación, por lo que con una buena regulación y fiscalización en la materia se evitarían este tipo de prácticas.

Con el fin de establecer un marco regulatorio en torno a la producción y comercialización de biocombustibles sólidos, propusieron legislar en la materia.

En mayo de 2021, el Presidente de la República formuló indicaciones al proyecto, las que junto a las patrocinadas por diputadas y diputados llevaron a que a la Sala de la Cámara Baja aprobara en general y en particular el texto, y lo despachara al Senado para discusión y aprobación.

El proyecto consta de disposiciones generales referidas a las especificaciones técnicas mínimas que debiera cumplir cualquier biocombustible sólido que se comercialice; fija algunas definiciones –las principales- para la claridad y mejor entendimiento de las materias que se regulan, junto a las normas por las cuales debiera regirse la comercialización de esos combustibles, así como la institucionalidad que estará a cargo de su fiscalización y cumplimiento.

Dentro de las principales reglas destacan: La obligación de registro y certificación de los centros de producción de biomasa y los comercializadores; la prohibición de la comercialización de biomasa que contenga sustancias químicas o que provenga de centros que no estén certificados; la responsabilidad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de fiscalizar el cumplimiento de la ley; y la formación de un Plan Nacional para la Modernización de los Biocombustibles Sólidos.

El proyecto modifica también otros cuerpos legales con el fin de adecuarlos a la nueva ley.

 

Vea texto de la moción, tramitación y análisis del proyecto Boletín N°13664-08

 

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