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Consumo Sustentable.

Proyecto de ley establece la creación de una política nacional de eco-etiquetado y fija sus criterios.

Busca crear un marco normativo para la implementación de una política nacional de etiquetado de productos que informe respecto de sus impactos y externalidades medioambientales, otorgando a los consumidores información fidedigna, certificada y de fácil comprensión.

1 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por los diputados Cruz-Coke, Kast, Longton, Mirosevic, Molina, Undurraga y Álvarez, establece los criterios, procedimientos y parámetros para la obtención de certificados, etiquetas o sellos, que informen a los consumidores sobre la reciclabilidad de los envases y embalajes y sobre los impactos ambientales que conlleva la producción de todo producto o bien.

Reconocen que debido a las limitaciones constitucionales no pueden proponer un articulado suficiente para resolver todas las aristas que una política de esta envergadura necesita, por lo que aspectos como el órgano encargado de diseñar, implementar y evaluar esta política y quien se encargue de la certificación y velar por su cumplimiento esperan que puedan ser incluidos por el Poder Ejecutivo a través de indicaciones. 

Como fundamento de la iniciativa, aluden a los resultados que dieron a conocer los estudios realizados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Su principal conclusión, precisan, es la necesidad de estancar el calentamiento global en 1.5°C sobre los niveles de temperatura pre-industrial, para lo cual se requiere realizar transiciones rápidas y de gran alcance en políticas en materia energética, industrial, de transporte, de ciudad y de la tierra.

Agregan que con el paso del tiempo las personas son más conscientes de que sus decisiones y hábitos tienen un impacto directo o indirecto en el medio ambiente, razón por la que existe una alta demanda de bienes y servicios más sustentables. Los consumidores sienten que tienen la capacidad de producir cambios sustanciales a través de sus decisiones individuales.

Muchas empresas, afirman, han visto que entregar a las personas abiertamente la información de su producción sustentable a través de las eco-etiquetas les reporta mayores utilidades. Así, por ejemplo, se ha demostrado que las ventas de productos certificados con estos sellos aumentan y que incluso se pueden llegar a vender a precios superiores, al estar dispuestos los consumidores a pagar un sobrevalor. 

Sin embargo, contraponen que existen empresas que realizan “Greenwashing”, práctica que consiste en difundir cualidades o virtudes del producto para que aparezcan como respetuoso del medio ambiente, pero que en realidad es sólo una cuestión de forma y no de fondo, por lo que se convierte en un uso engañoso de la publicidad verde que afecta la decisión de los consumidores. 

Lo anterior, señalan, no se condice con los objetivos que persigue el etiquetado ecológico: proporcionarle información exacta y verídica al consumidor, concientizarlo del impacto ambiental y capacitarlo en la elección del producto; al productor, estimularlo a que tome en cuenta el impacto ambiental de sus productos, que adopte las medidas suficientes para remediarlo, y habiéndolo hecho, mejorar la imagen de su producto y aumentar sus ventas.

Añaden que, con el afán de no generar una distorsión en el mercado, ya sea a favor o en contra de determinados productos, el proyecto pretende que el etiquetado sea lo suficientemente flexible a la realidad de cada industria, y que sea complementario a una política de educación en sustentabilidad y de comprensión de las eco-etiquetas. 

Además, contemplan la implementación gradual del sistema de manera de que los productores tengan las herramientas suficientes para responder a esta nueva exigencia, estableciendo como pasos necesarios en la especificación de estos sellos la intervención de los distintos actores relevantes.

Con el fin de establecer un marco normativo para la implementación de una política nacional de eco-etiquetado, otorgando a los consumidores información fidedigna, certificada y de fácil entendimiento, respecto a los impactos y externalidades medioambientales de los productos que consumen, el proyecto de ley regula esta materia en 3 artículos del siguiente tenor:

“Artículo 1°: Trascurridos 3 años de publicada esta ley, se implementará en todo el territorio nacional una Política Nacional de Eco-etiquetado, la cual tendrá por objeto el establecer los criterios, procedimientos y parámetros para la obtención de certificados, etiquetas o sellos, que informen a los consumidores sobre la reciclabilidad de los envases y embalajes y sobre los impactos ambientales que conlleva la producción de todo producto o bien”. 

“Artículo 2°: La Política Nacional de Eco-Etiquetado deberá contemplar los siguientes principios en su diseño, implementación y evaluación: 

  1. a) Doble Etiquetado: Todo producto o bien será sujeto de un proceso de evaluación y certificación. Dependiendo de los resultados obtenidos se le asignará un doble etiquetado, cumpliendo cada etiqueta un rol informativo diferente. El primero de los sellos deberá comunicar al consumidor el potencial de reciclabilidad del envase y embalaje del producto, conforme a la realidad de la industria del reciclaje en Chile y a los parámetros definidos. El mismo deberá exponer de manera simple la manera idónea en que los diversos componentes del envase o embalaje habrán de ser separados por el usuario para su correcto y eficiente reciclaje. El segundo de los sellos deberá transparentar al consumidor el impacto ambiental que implica el proceso de producción de un determinado bien o producto, de manera de dar a conocer el gasto de agua y energía y la emisión de carbono que este conlleva, indicando si se encuentra dentro de los parámetros considerados como aceptables o si los excede. 
  2. b) Presente en todo eslabón del proceso productivo: Las etiquetas habrán de alcanzar a todo producto o bien. La política resguardará que tanto consumidores finales como quienes los utilizan como bienes de producción accedan a información fidedigna. 
  3. c) Comprensiva de la naturaleza de las industrias: La Política tendrá por principal motivo el entregar información a los consumidores que los habilite para realizar análisis comparativos idóneos entre sus diversas opciones de compra, en razón de la necesidad que se pretenda satisfacer. Para lograr lo anterior, el proceso de evaluación y obtención de los certificados, etiquetas o sellos considerará las particularidades que implica la producción de los diversos bienes o productos, evidenciándose que existen industrias en que, por la naturaleza del producto, no es posible optar a mejores parámetros medioambientales. 
  4. d) Criterios, procedimientos y parámetros definidos previamente y de manera colaborativa: Los criterios, procedimientos y parámetros de evaluación y otorgamiento de los certificados, etiquetas o sellos, deberán definirse con anterioridad a la fecha de implementación de esta política. En el proceso de determinación y fijación, existirán espacios de participación en que grupos de expertos, consumidores y productores, podrán formular sus opiniones, sugerencias o críticas, las cuales, si bien no tendrán el carácter de vinculantes, deberán ser consideradas durante todo el proceso. 
  5. e) De vigencia definida: Los certificados, etiquetas y sellos tendrán una vigencia definida. Una vez vencido dicho plazo los productos deberán volver a someterse a un procedimiento de evaluación a fin de obtener su nuevo certificado, etiqueta o sello. 
  6. f) Certificado por entes técnicos, habilitados y supervigilados por un órgano público: El proceso de certificación de los criterios y cumplimiento de los estándares recaerá en entes técnicos especialmente habilitados para tal efecto por un órgano público. La adecuación de estos entes técnicos al procedimiento determinado para certificar será fiscalizada por el mismo órgano que los habilite. 
  7. g) De aplicación gradual: La implementación de la Política de eco-etiquetado será gradual en el tiempo, sin perjuicio de que deberá encontrarse totalmente implementada en un plazo no superior a los 10 años desde su dictación. Los plazos y etapas en que se fije la gradualidad considerarán criterios tales como los tipos de industrias, el tamaño y volúmenes de producción y de venta de las empresas productoras, la factibilidad técnica y económica de la conversión a procesos más sustentables. 
  8. h) El sello como parte de un sistema de eco-etiquetado: La Política deberá incorporar acciones suficientes para educar a la población respecto al correcto entendimiento de las etiquetas y a los impactos positivos de preferir productos medioambientalmente amigables.
  9. i) Consciente del mercado globalizado: La Política tendrá una especial preocupación en no generar un desequilibrio en la competencia entre productos o bienes nacionales e internacionales. 
  10. j) Especial preocupación por las micro, pequeñas y medianas empresas: La Política considerará mecanismos que permitan a las micro, pequeñas y medianas empresas el sortear de manera satisfactoria este proceso, que guíen y eduquen en conductas productivas más ecológicas, de manera de no imponer un mayor costo inabordables”. 

“Artículo 3°: El incumplimiento de la obligación de obtener los certificados, etiquetas o sellos contemplados en la Política Nacional de Eco-Etiquetado, el proporcionar dolosamente información falsa o que induzca a engaño a los organismos certificadores en el procedimiento de su obtención, y el uso indebido de ellos, será sancionado con la inhabilidad de venta del producto dentro del territorio nacional”.

El proyecto pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto Boletín N°14540-12.

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