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Crisis Hídrica.

Proyecto de ley modifica Ley de Municipalidades para agregar criterios de cuidado del agua en las funciones de aseo, ornato y en las ordenanzas ambientales.

Los actos y resoluciones que emanen de las Municipalidades respecto al cuidado y conservación de áreas verdes, del aseo de vías y espacios públicos y en general de los bienes nacionales de uso público de la comuna, deberán incorporar criterios para velar por el cuidado del agua, prefiriendo medidas de riego tecnificado.

14 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados González, Ibáñez y Álvarez, y las Diputadas Girardi, Hernando, Olivera, Parra, Pérez y Sandoval, modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para incorporar criterios de cuidado de agua en las resoluciones, actos, contratos y ordenanzas ambientales de los municipios.

Como fundamento de la iniciativa, los autores señalan que el planeta se ha visto expuesto a los efectos del cambio climático generado por la actividad humana y la emisión de gases con efecto invernadero. El fenómeno del cambio climático ha sido definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como: “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.”

En esta misma línea, Naciones Unidas ha señalado que producto de la actividad humana, la atmósfera terrestre presenta las concentraciones de CO2 más altas en tres millones de años, lo que ha generado como consecuencia directa el aumento de la temperatura global.

Añaden que recientemente se dio a conocer el primer capítulo del 6to informe de evaluación realizado por el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), que implicó la revisión de más de 14.000 artículos y referencias publicadas respecto de los efectos físicos que ha tenido el calentamiento global y los probables escenarios en función de los gases de efecto invernadero que emita la humanidad en las próximas décadas.

En dicho informe, observan, se constata que es la actividad humana la que, inequívocamente, ha causado los diversos cambios en el clima que hemos experimentado en el último tiempo, tales como los cambios en las precipitaciones, los cambios en la salinidad del mar, el derretimiento de glaciares, la disminución de la zona de hielo marino del Ártico, la disminución de la capa de nieve primaveral del hemisferio norte, el derretimiento de la capa de hielo de Groenlandia, el aumento de la temperatura de la capa superior del océano, la acidificación de la superficie oceánica y el aumento del nivel del mar.

El informe es categórico al determinar que, la temperatura global seguirá aumentando hasta, al menos, la mitad de siglo bajo todos los escenarios de emisiones considerados. La alerta global del aumento de 1,5°C y 2°C va a ser excedida durante el siglo 21, salvo que se tomen medidas drásticas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las próximas décadas. 

A nivel nacional, agregan,  uno de los principales efectos del cambio climático es la escasez hídrica. El Tercer Informe Bienal de Actualización de Chile sobre Cambio Climático 2018, señala que entre 2008 y 2017, la Dirección General de Aguas (DGA), declaró 82 zonas con escasez hídrica entre las regiones de Atacama y Aysén, concentradas principalmente en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Maule y Metropolitana. Adicionalmente en 2008 el Ministerio de Agricultura declaró emergencia agrícola para 225 comunas del país, dado que se presentó la sequía geográficamente más extensa reportada, lo que se ha mantenido configurando una “Megasequía». 

Esto, prosiguen, equivale a una afectación del 72% de las tierras del país en sus diferentes categorías (leves, moderadas, graves), que corresponden aproximadamente a 55 millones de hectáreas, con una población afectada de 16 millones de habitantes. Actualmente, el Ministerio de Obras Públicas ha declarado 135 Comunas en estado de escasez hídrica, lo que abarca un 22,2% del territorio nacional y a 778.495 personas, que equivalen a un 6,0% de la población nacional.

La sequía que nos afecta, estiman, ilustra los efectos que tiene y tendrá la crisis climática en nuestro país y recalca la importancia de establecer medidas de protección para los recursos hídricos, de generar conciencia sobre la importancia del agua y de su cuidado, así como también de la realidad a la que nos veremos enfrentados por las consecuencias del cambio climático.

Por ello, aseguran, debemos concentrar nuestros esfuerzos en generar un cambio radical en la forma que utilizamos el agua, cuidando al máximo la disponibilidad de dicho recurso, para evitar los efectos nefastos que generará la falta de agua, que ya se comienzan a vislumbrar.

Así, plantean que debemos regular las actividades que utilizan las aguas de nuestro país, migrando a la mayor sustentabilidad posible y evitando posibles malgastos de la misma. Uno de los usos regulares que se le da al agua, explican, es el de riego de manera administrativa, entendiendo este como el riego que realizan las Municipalidades, o empresas contratadas para estos efectos, sobre las áreas verdes de sus respectivos territorios, así como también en la mantención o aseo de las vías públicas, parques, plazas o jardines. 

Connotan que en la mantención de estas áreas verdes se utiliza una gran cantidad de agua. Esto no generaría un problema si dicho recurso fuera utilizado de manera sostenible y sustentable. Sin embargo, sostienen, considerando la necesidad actual de cuidar el agua, se vuelve necesario regular la utilización de agua para el riego, aseo, mantención y cuidado de áreas verdes comunales, estableciendo que las ordenanzas o actos dictados por los municipios que tengan relación con el uso de dichas facultades deban velar por el menor uso de agua posible, mejorando las técnicas y el manejo de los riegos, lo que también generará una disminución en los costos. 

Expertos en el tema, destacan, recomendaron en el año 2014 la modificación de las áreas verdes para que en su mantención y gestión se responda a las necesidades que generará el cambio climático, así como también hacer frente a las sequías que nos afectan y a la falta del recurso hídrico.

Complementan que otra de las medidas que se debe consagrar, es la preferencia de los métodos tecnificados de riegos, por sobre la utilización de métodos manuales que contemplan a un funcionario o empleado regando mediante una manguera, entendiendo que en esta última la utilización eficiente del recurso dependerá únicamente de quién realiza el riego, y significa la presencia de fiscalizadores encargados de velar por la utilización eficiente del agua. 

La importancia de declarar expresamente la preferencia de métodos “tecnificados”, exponen, se puede encontrar en el hecho de que el Centro de Cambio Global de la Pontificia Universidad Católica de Chile, al realizar el estudio “Consumo de Agua para Riego de Áreas Verdes: Parques Urbanos”, entrevistó a personas encargadas de la mantención de áreas verdes en la Región Metropolitana, quienes manifestaron que los sistemas tecnificados son la alternativa más eficiente de riego, porque permiten realizar riegos nocturnos u optimizar la mano de obra.

El proyecto modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el fin de declarar que las resoluciones, actos o contratos que emanen de las Municipalidades para dar cumplimiento a la gestión que le corresponde respecto a la creación, administración, cuidado y conservación de áreas verdes, así como también con el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, deban incorporar criterios para velar por el cuidado del agua utilizada para estos efectos, prefiriendo la utilización de medidas de riego tecnificadas.

También incorpora como función de la unidad de medio ambiente, aseo y ornato el velar por el cuidado en la utilización y disponibilidad de recursos hídricos en los espacios públicos de la comuna. Por último, contempla una serie de materias que deberá contemplar la ordenanza ambiental municipal para el cuidado en la utilización y disponibilidad de los recursos hídricos en el territorio.

En concreto, el proyecto de ley incorpora en el artículo 25° de la Ley N° 18.695,  un nuevo literal con el siguiente texto:

“El cuidado en la utilización y disponibilidad de recursos hídricos en el ejercicio de las atribuciones contempladas en la letra f) del artículo 3° de la presente ley.”

También agrega dos nuevos artículos 25° bis y 25° ter, del siguiente tenor:

 “Toda resolución, acto o contrato que diga relación con las letras a) y c) del artículo precedente, deberá incorporar criterios específicos tendientes a velar por el cuidado, sostenibilidad y disponibilidad del agua utilizada para dichos efectos, cualquiera sea su origen; tales como: La utilización de métodos tecnificados de riego como el riego por goteo o riego de micro aspersión, riego nocturno, riego con agua de pozo, riego con aguas recicladas, entre otros.

En ningún caso podrá utilizarse agua potable para el aseo de espacios públicos”. (25° bis).

“Las ordenanzas ambientales a las que se refiere la letra f) del artículo 25 de la presente ley, deberán incorporar criterios y normas para el cuidado en la utilización y disponibilidad de los recursos hídricos, entre las que se deberán contemplar, a lo menos, las siguientes materias: 

  1. a) Prohibición al derroche de agua por parte de personas, ya sean naturales o jurídicas, en cualquier actividad realizada en su territorio.
  2. b) Mecanismos y procedimientos aplicables en casos de que exista rotura de matriz de agua potable o alcantarillado, las que deberán evitar el escurrimiento de recursos hídricos por periodos superiores a 10 minutos. 
  3. c) Procedimientos que aseguren que cualquier persona pueda denunciar ante la Municipalidad el incumplimiento de la ordenanza ambiental, y en específico, el incumplimiento de las normas y criterios para el cuidado en la utilización y disponibilidad de los recursos hídricos. 
  4. d) Procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las normas contempladas en la ordenanza ambiental municipal. 
  5. e) Procedimientos sancionatorios destinados a quienes incumplen las normas contempladas en la ordenanza ambiental municipal”. (25° ter:)

El proyecto pasó a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 14575-06.

 

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