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Crisis Hídrica.

Reforma Constitucional crea las autoridades regionales de gobernanza del agua y las cuencas.

El proyecto tiene como idea matriz la descentralización de la tuición sobre el recurso hídrico, a través de la creación de la Autoridad Regional de Gobernanza del Agua y las Cuencas (AREGUAC).

29 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por las diputadas Mix, Pérez y Sepúlveda, junto a los diputados Celis, González, Saavedra, Mulet, González y Velásquez, modifica la Carta Fundamental para incorporar en el capítulo XIV, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, la figura de la Autoridad Regional de Gobernanza del Agua y las Cuencas.

Como fundamento de la iniciativa, señalan que el agua es un elemento trascendental para la vida de los seres humanos, animales, plantas, y bosques, cumpliendo funciones ambientales irremplazables y esenciales en el desarrollo de los ecosistemas, siendo, además, un deber del Estado el tutelar la preservación de la naturaleza.

Agregan que el agua es esencial tanto para nutrir los bosques, los cuales previenen los procesos de erosión del suelo y reducen el carbono presente en las atmósferas, como para el desarrollo de actividades económicas prioritarias para el ser humano, destacando la agricultura, la minería y la generación de energía.

Por lo anterior, su ordenación y regulación debe permitir que se utilice racionalmente por todos los actores para lograr un desarrollo y crecimiento económico armónico y equilibrado, privilegiando aquellos usos que sean indispensables para la vida.

Puntualizan que la Constitución poco y nada dice respecto de las aguas, y mucho menos respecto a su gobernanza. En Chile, la regulación del agua se encuentra principalmente a nivel legal, en el Código de Aguas, el que establece un sistema de gestión privada de las aguas, cuyo principio rector es la subsidiariedad del Estado.

Bajo este esquema, exponen, el Estado ha quedado relegado a ejercer una función de policía, particularmente de fiscalización y sanción, la cual sólo hace poco se reformó mediante la Ley Nº 21.064. Dicho esquema regulatorio le ha asignado a la Dirección General de Aguas competencias enfocadas en la asignación de derechos de agua, la fiscalización de las normas del Código de Aguas, y su sanción, mediante un procedimiento administrativo recientemente reformado.

Por otro lado, añaden que el Código de Aguas en su Título III regula a las organizaciones de usuarios, estableciendo que, si dos o más personas tienen derechos de agua en un mismo cauce natural, canal, embalse, o acuífero, podrán organizarse como juntas de vigilancia, en el primer caso, o comunidades, asociaciones de canalistas o cualquier otro tipo de sociedad, en los restantes.

Estiman que en el ámbito de la regulación del agua, el Estado se encarga de las funciones de policía, mientras que el uso y administración le corresponde a los privados, sin que existan instancias de coordinación entre todos los actores. 

Concluyen que, dada la escasez hídrica sin precedentes en la historia que afecta nuestro país, el agua debe considerarse como un bien común territorial con gobernanza multiactorial, considerando el acceso al agua como un derecho humano esencial que no puede supeditarse al lucro, la especulación y la destrucción de los entornos vegetales y físicos de sus cuencas. De allí que el mejoramiento de la gestión del recurso hídrico bajo un sistema de gobernanza de manejo integrado de la cuenca debe ser implementado a la brevedad posible, y que la descentralización de la tuición sobre el recurso hídrico es fundamental para resolver los conflictos actuales. 

Aclaran que atendida la naturaleza jurídica del proyecto, este no trata los aspectos orgánicos y funcionales en detalle de la institución que crea, puesto que estos corresponderán al dominio legal. Sin embargo, se entrega una propuesta de diseño institucional, en caso de aprobarse la moción.

La iniciativa agrega en el capítulo XIV de la Constitución, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, la figura de Autoridad Regional de Gobernanza del Agua y las Cuencas, a través de un nuevo artículo 115 ter, del siguiente tenor:

“Artículo 115 ter: En cada una de las regiones del país existirá un organismo denominado Autoridad Regional de Gobernanza del Agua y las Cuencas el que tendrá las atribuciones de planificación y gestión del agua, y de resolución de conflictos entre los usuarios que determinará la ley. La Autoridad Regional de Gobernanza del Agua y las Cuencas se denominará indistintamente AREGUAC. 

Cada AREGUAC estará compuesta por los siguientes órganos: 

  1. a) Un Consejo Directivo, que será la autoridad directiva, normativa, y planificadora de la AREGUAC. El Consejo Directivo será presidido por el gobernador regional respectivo, y tendrá la integración que determine la ley, la cual deberá contemplar, a lo menos, a representantes del Gobierno, de las Universidades, de Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con el agua, de los Servicios Sanitarios Rurales, de las Municipalidades y de las organizaciones de usuarios. 
  2. b) Una Secretaría Ejecutiva, que será la autoridad ejecutiva de los planes aprobados por la AREGUAC, y de todas las funciones administrativas que se le encomienden. 
  3. c) Un Observatorio del Agua, que será un organismo encargado de objetivar la realidad de los recursos hídricos de la región respectiva, proveyendo de información continua al Consejo Directivo, la Secretaría Ejecutiva y el público en general. 
  4. d) Un organismo de resolución de conflictos, que estará encargado de resolver los conflictos jurídicos que se produzcan entre los titulares de derecho de aprovechamiento de agua que se encuentren en las cuencas de la respectiva región. 

Cada AREGUAC tendrá la facultad de dictar un plan de manejo por cada cuenca que se encuentre en la región, el cual tendrá por objeto planificar el uso y aprovechamiento racional de las aguas, asegurando su capacidad de regeneración, la diversidad biológica, la protección de los caudales, la conservación de los suelos ribereños, la mantención del valor paisajístico de la cuenca, y la protección de especies clasificadas, y las demás funciones que se establezcan por ley. Asimismo, tendrá las demás atribuciones que requiera para dar cumplimiento al Plan de Manejo y los demás instrumentos de gestión que determine la ley”.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 14545-07.

 

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