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Corte Suprema de Perú
Proceso penal.

Corte Suprema de Perú resuelve que la declaración efectuada por un co-imputado no es prueba suficiente para condenar a otro imputado.

Deben existir elementos externos de corroboración que respalden objetivamente el relato.

6 de octubre de 2021

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central que condenó a un hombre como autor del delito de robo agravado a 10 años de prisión.

El caso se refiere a 6 sujetos que asaltaron a mano armada una empresa, como consecuencia de lo cual sustrajeron la suma de 5.000 soles y el arma de fuego del guardia de seguridad.

El recurso fue interpuesto por la defensa de uno de los 6 condenados, quien negó haber participado en los hechos que se le imputaron. Arguye que la prueba se limita únicamente a la declaración de los coimputados, lo que considera insuficiente para establecer su responsabilidad en los actos objeto del proceso.

El fallo advierte que, de conformidad con el Acuerdo Plenario número 02-2005/CJ-116, “la declaración de un coimputado sobre un hecho de otro coimputado, y que a la vez se trata de hechos propios porque los han cometido juntos, que su condición no es asimilable a la de testigo.” Al respecto, señala que, aun cuando se debe reconocer valor al testimonio de un coimputado, “corresponde valorar varias circunstancias que se erigen en criterios de credibilidad —no de mera legalidad— y que apuntan a determinar si existen datos relevantes que las desnaturalizan o situaciones que explicarían que el coimputado pudiese mentir.”

En relación con estos criterios, señala que, desde la perspectiva subjetiva, debe analizarse la personalidad del co-imputado, sus relaciones con el afectado por su testimonio y sus posibles motivaciones. Desde la perspectiva objetiva –refiere– se requiere que el relato esté, aunque sea mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias.

En el caso concreto, estima que el relato incriminador no se encuentra corroborado. Al respecto, señala que no se incorporó prueba documental ni personal que permita respaldar la imputación formulada contra el recurrente. Aún más, considera que no existe un relato lineal y consistente respecto de lo sucedido. Más bien, aprecia falta de uniformidad e imprecisión de datos concretos y de detalles que permitan establecer una “correlación intrínseca entre una declaración y otra.”

La Corte Suprema concluye que “No se verifica en autos la presencia de elementos de prueba de cargo plurales y suficientes —distintas a la declaración de los coimputados— que permitan enervar el derecho de presunción de inocencia que asiste al recurrente”.

Vea texto de la sentencia.

 

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