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Explotación sexual.

Corte Suprema de Perú resuelve que el consentimiento es irrelevante en el delito de trata de personas, incluso en víctimas mayores de edad.

El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a la violencia, la amenaza, la privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio.

3 de octubre de 2021

La Corte Suprema de Perú acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Puno que, a su vez, revocó la sentencia de primera instancia que condenó a una mujer por el delito agravado de trata de personas, en perjuicio de una menor.

El caso se refiere a una mujer que captó, traslado, trasportó y retuvo a una menor, con fines de explotación laboral y sexual en un local nocturno con el fin de obtener una ventaja económica. En un comienzo, la imputada le ofreció un trabajo a la menor, oferta que esta aceptó. Según refiere el fallo, la imputada acogió a la menor, “creando las condiciones necesarias para la explotación laboral y sexual”, prestándole alimentación y alojamiento. Luego, comenzó a trasladarla cada noche a un bar nocturno, donde la obligaba a trabajar.

El fallo de primera instancia condenó a la imputada a la pena de doce años de libertad efectiva, y al pago de 5.000 soles por concepto de reparación a la víctima. En contra de esta sentencia, la imputada dedujo un recurso de apelación. El tribunal de alzada revocó la sentencia condenatoria y absolvió a la acusada por el delito de trata de personas. En contra de esta sentencia, se dedujo recurso de casación fundado, entre otros motivos, en la vulneración del principio de debida motivación de las resoluciones judiciales.

La Corte Suprema recuerda que la motivación de las resoluciones judiciales importa la obligación de todos los jueces de fundamentar en razones de hecho y de derecho las decisiones que emiten. Por el contrario, afirma que la falta de motivación existirá frente a una “ausencia absoluta de análisis, probatorio y jurídico penal, en la resolución judicial, esto es, a la carencia formal de un elemento estructural de la resolución”.

Enseguida, el fallo precisa que, de conformidad con lo dispuesto por el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, se entiende por trata de personas “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Luego, el fallo puntualiza que el consentimiento dado por la víctima de la trata de personas no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios disponibles. En este sentido, precisa que “los tratantes de personas utilizan diversos medios para lograr el reclutamiento como la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio.”

En virtud de lo anterior, refiere que en el delito de trata “el consentimiento de la víctima mayor de edad a los requerimientos del tratante no es relevante.”

En el caso concreto, el fallo señala que el tribunal a quo no realizó una valoración completa de la declaración de la menor agraviada en cuanto a su edad y las demás circunstancias del caso, por lo que su motivación fue insuficiente y arbitraria. La Corte Suprema casó la sentencia y confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó a la recurrida como autora del delito de trata de personas agravada.

Vea texto de la sentencia.

 

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