Noticias

Tribunal Supremo de España
Derechos del usuario.

Tribunal Superior de España condena a Vodafone por incumplir con el deber de entregar copia escrita de las condiciones generales de contratación.

Las empresas de telecomunicaciones tienen el deber de entregar las condiciones generales de contratación previo a la celebración del contrato, lo que pueden realizar en papel, por correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio de mensajería instantánea.

10 de octubre de 2021

El Tribunal Superior de España acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El caso se refiere a la reclamación interpuesta por una persona en contra de Vodafone por el incumplimiento de su deber consagrado en el artículo 12 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones. Dicho precepto impone la obligación de facilitar al usuario, con carácter previo y por escrito, las condiciones generales de contratación, cuando las mismas hayan sido solicitadas expresamente. El reclamante refiere que, aún cuando las solicitó a la recurrida, estas no fueron entregadas.

La reclamación fue acogida en sede administrativa, instancia en la que se condenó a Vodafone al pago de 1.855.000 euros. Posteriormente, la decisión fue parcialmente revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En contra de esta sentencia, el recurrente dedujo un recurso de casación.

La parte recurrida argumentó que la contratación había sido realizada a distancia, por medio de internet, y que en el propio proceso de contratación el usuario fue redirigido en la plataforma electrónica a las condiciones generales de contratación. Por ello, esgrime, que la omisión de la entrega por escrito de las condiciones de contratación es infundada y atípica.

El Tribunal Superior de España considera que, si bien es cierto que actualmente se realizan contrataciones telefónicas a distancia, y que las condiciones de contratación son accesibles por internet, también es cierto que existen usuarios que no se encuentra familiarizados con las plataformas digitales y que carecen de las competencias para acceder a a las mismas.

Al respecto, expresa que el hecho de que la contratación haya sido efectuada a distancia no altera la naturaleza del futuro contrato de contratación telefónica, por lo que subsiste la obligación de entrega de las condiciones por escrito cuando el usuario las solicita expresamente. Finalmente, aclara que “cuando la norma dice «por escrito» tanto comprende el tradicional formato papel enviado a domicilio, como los más novedosos whatsapp o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, SMS, o un correo electrónico”.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal Supremo de España declaró que las compañías telefónicas tienen el deber de informar de manera previa y por escrito sus condiciones de contratación cuando esta haya sido solicitada por los usuarios.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *