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Pensión alimenticia.

Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El interés superior del niño, como principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

11 de octubre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección interpuesta en contra de la resolución dictada por la Corte Provincial de Orellana que, a su vez, denegó a la actora una solicitud de ampliación y aclaración de una sentencia.

El caso se refiere a una demanda de alimentos interpuesta en el año 2014 por una mujer en contra de su ex pareja, y en favor de sus dos hijos de 2 y 11 años respectivamente. La demanda fue acogida en el año 2017, por lo que el tribunal fijó una pensión alimenticia en la cantidad de 357 dólares, a partir del 5 de enero de 2017. En contra de esta decisión, la actora interpuso un recurso de apelación, ya que consideró que el monto fijado debía reconocerse desde el momento de la notificación de la demanda.

El recurso fue rechazado y, en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida. Luego, la actora presentó una solicitud de ampliación y aclaración de la sentencia, solicitud que fue, asimismo, denegada. En este contexto, presentó la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, por cuanto consideró que la decisión de la Corte Provincial había vulnerado el principio de interés superior del niño y la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolecentes sobre las demás personas.

La Corte Constitucional, luego de efectuar un extenso análisis respecto de la procedencia del recurso extraordinario de protección en contra de un auto, decidió conocer el asunto por cuanto consideró que la resolución en cuestión, a pesar de no ser definitiva, podía generar un daño irreparable.

Enseguida, abordó la siguiente cuestión jurídica: ¿El auto impugnado, emitido por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Orellana, irrespetó el principio de “interés superior” de niñas, niños y adolescentes contemplado en el artículo 44 de la Constitución?

El fallo recuerda que las niñas, niños y adolescentes son destinatarios de una especial protección constitucional; que conforme a la CADH niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad; y que las niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos comunes del ser humano y son titulares de derechos específicos derivados de su condición.

Por otra parte, señala que de conformidad con la doctrina jurisprudencial de la propia Corte “el interés superior del niño, como principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento”.

En el caso concreto, la Corte advierte que el monto de los alimentos fijados perjudicó a los niños con más de dos años de pensiones alimenticias. En este sentido, refiere que los jueces no efectuaron la ponderación que requería el caso, por cuanto no tuvieron a la vista que la pensión está directamente vinculada con el derecho a la vida digna y derechos conexos de los niños “que se garantizan por medio del derecho de alimentos”.

En este sentido, expresa que los jueces no tuvieron en cuenta como su decisión podía repercutir positiva o negativamente en la vida de los niños; que no consideraron su interés como primordial, y finalmente, que “no eligieron la interpretación que satisfacía de manera más efectiva el interés superior de los niños”. En virtud de lo anterior, la Corte concluye que existió una vulneración del principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El fallo ordenó retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la resolución del recurso de apelación, a fin de que la Corte deba pronunciarse sobre el mismo, observando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Vea texto de la sentencia.

 

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