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Daño material impetrado.

Corte de San Miguel ordena a centro comercial pagar multa e indemnización por robo de vehículo.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada y condenó a la empresa demandada al pago de $6.080.000 por concepto de daño emergente y confirmó la multa de 250 UTM a beneficio fiscal dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Bernardo.

14 de octubre de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa Nuevos Desarrollos SA, por daño emergente causado a la parte demandante por el robo de vehículo desde los estacionamientos del Mall Plaza Sur, comuna de San Bernardo.

La sentencia sostiene que para los efectos de la determinación del perjuicio reclamado, debe recordarse, que en esta sede y tipo de procedimientos, la fórmula de apreciación de la prueba es de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, conforme a los criterios del sano entendimiento, lo que significa que el juez debe regular su aproximación al material probatorio, sujetándose a las regulaciones que proveen la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

La resolución agrega que apreciando la documental rendida en esta instancia, conforme las reglas ya indicadas, es posible tener por acreditado que al 2019 –que corresponde al año en que fue sustraído el vehículo sub lite–, el Servicio de Impuestos Internos, tasó los vehículos que coinciden con la marca, modelo y año de fabricación del siniestrado, en la suma de $6.080.000, monto que, además, se ve reflejado en el comprobante de pago del permiso de circulación, cuyo monto se calculó sobre la base de dicho avalúo.

“A partir de ello, utilizando los criterios de la lógica, es posible concluir que el valor del vehículo materia de autos, propiedad del actor, no puede ser inferior al monto tasado por el órgano oficial para los fines referidos”, agrega.

Para el tribunal de alzada, de esta manera, concordante con los sub principios emanados de las reglas de la lógica, correspondientes a los de coherencia, razón suficiente y no contradicción, aparece que la documental referida, reúne las características probatorias necesarias, para darle mérito probatorio, en cuanto a que el valor del vehículo objeto del juicio –monto que equivale al daño material provocado–, y que la demandada debe resarcir, corresponde, por lo menos, a la tasación realizada por el Servicio de Impuestos Internos, que en la especie, al año calendario en que se verificó su pérdida –esto es, el 2009–, equivalía a la suma de $6.080.000.

“Que, de tal modo, se acogerá la apelación de la parte demandante, y se acogerá, además, la demanda, en lo relativo a la pretensión de indemnización por el daño material impetrado, por la suma de $6.080.000, por concepto de la pérdida del vehículo siniestrado, que fuera sustraído de las dependencias de la demandada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia impugnada de treinta de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Bernardo, en la parte que desestimó la demanda de indemnización por daño emergente, y, en su lugar, se declara que se la acoge, sólo en cuanto se condena a la demandada, a pagar por dicho concepto, la suma de $6.080.000, a los que se aplicarán los reajustes e intereses establecidos en el decisorio V del fallo impugnado, confirmándose en todo lo demás apelado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº135-2021

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