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Derechos Humanos.

Reforma Constitucional busca crear la Defensoría del Pueblo.

Chile es uno de los escasos países que no tiene la figura del Ombudsman o Defensoría del Pueblo, la cual está destinada a la protección y promoción de los derechos de las personas, ante la mala administración de los servicios del estado y los organismos privados que actúan en su prestación.

15 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Alejandro Navarro y Jaime Quintana y las Senadoras Loreto Carvajal y Adriana Muñoz, incorpora un nuevo capítulo XVI a la Constitución, para crear una institución autónoma, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada Defensoría del Pueblo.

Los autores del proyecto señalan que desde el retorno a la democracia hemos sido testigos de innumerables episodios de violaciones de derechos humanos, así como de abusos cometidos en contra de la población. Estos abusos han provenido tanto del Estado a través de sus distintos organismos, como de organismos privados y personas naturales encargados de brindar algún tipo atención o satisfacer una necesidad de carácter público.

Añaden que Chile es uno de los escasos países que no tiene la figura del Ombudsman o Defensoría del Pueblo. A pesar de los reiterados intentos de distintos gobiernos, la institución, destinada a la protección y promoción de los derechos de las personas, no ha logrado convertirse en ley.

Constatan que su origen es escandinavo y data del año 1809, cuando la figura fue incorporada en la Constitución Política de Suecia. Sin embargo, prosiguen, hay incluso antecedentes previos, dado que el Rey del mismo país en el siglo XVI, bajo la figura de la «Justittie Kanslet», una especie de Delegado de la Corona, supervisaba la correcta aplicación de las leyes por parte de los servidores públicos.

Según la Declaración de Wellington, del año 2012, el concepto de Ombudsman ha sido adoptado y extendido por todo el mundo, incluyendo la promoción y protección de los derechos humanos. Así, expresa que la idea de Ombudsman ha demostrado ser excepcionalmente flexible e innovadora, manteniéndose al mismo tiempo fiel a sus principios fundamentales de independencia, objetividad y justicia.

Dicha declaración sostiene además que un Ombudsman fuerte resulta esencial para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente en tiempos de crisis económicas y de adversidades financieras y sociales que afectan a una gran parte de la sociedad.

Por otro lado, destacan que, según la Comisión de Viena, en marzo de 2019 existían a nivel mundial sobre 140 Defensores del Pueblo. El principal proceso de expansión de la institución en Latinoamérica, agregan, se produjo en la década de los noventa, en donde 13 países crearon la Defensoría del Pueblo.

En tanto, en Europa se fue incorporando progresivamente la figura. Finlandia estableció su creación en 1919, Noruega en 1952, Dinamarca en 1955, Alemania en 1957, Inglaterra e Irlanda del Norte en la década del 60, Portugal en 1975 y España en 1978. Además, el Parlamento Europeo creó la figura del Ombudsman Supranacional, en el año 1995.

En ese sentido, constatan que países como Bélgica, Bulgaria, República Checa, Estonia, Grecia, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría y Países Bajos, también cuentan con la figura del Ombudsman.

Así, afirman, la Comunidad Internacional ha ido configurando los criterios que deben inspirar la constitución y el desarrollo de esta importante institución, donde se recomienda dotar a este organismo de un status de la máxima jerarquía constitucional de acuerdo con la realidad jurídica, institucional y política de cada país, de carácter independiente, que goce de autonomía, inmunidad y estabilidad.

Plantean que particularmente el proceso de privatización de servicios que tradicionalmente brindaba el estado, y el creciente proceso de tercerización en la prestación de bienes de carácter público presenta un desafío y una expansión natural del ámbito de actuación de la figura del Ombudsman, siendo esta una de las principales dificultades a la hora de definir su marco de acción constitucional.

En concreto, el proyecto incorpora un nuevo Capítulo XVI a la Constitución, con el fin de crear la figura de la Defensoría del Pueblo.

Entre sus principales características, destacan que es una institución autónoma, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que velará por el respeto de los derechos e intereses de las personas como consecuencia de actos u omisiones del Estado, mediante cualesquiera de sus organismos, como también de personas naturales y jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado o que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

Además, velará por los derechos y garantías contempladas en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Chile, asumiendo la defensa tanto de las personas como en los casos que tengan impacto colectivo.

Por otro lado, investigará y evaluará la actividad de los órganos de la Administración del Estado, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones o informes a las respectivas autoridades. Los servicios y organismos requeridos tendrán la obligación legal de responder a los requerimientos de la Defensoría.

Contará con un Defensor Nacional, elegido por el Congreso Nacional por los ⅗ de sus miembros en ejercicio, a propuesta de una Comisión Mixta. Dicho Defensor gozará de la inviolabilidad de los parlamentarios y de su fuero y ejercerá sus funciones independientemente de cualquier autoridad. Existirán también Defensorías Regionales del Pueblo designadas por el Defensor Nacional.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14648-07.

 

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