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Imagen: www.eha.cl
Reclamación interpuesta por cuatro organizaciones y una empresa de Puerto Varas.

Tercer Tribunal Ambiental: Alegaron reclamación por proyecto inmobiliario en el río Maullín.

Los reclamantes piden anular la aprobación del Programa de Cumplimiento por la SMA, mientras que el organismo fiscalizador asegura que se ajustó a derecho.

10 de noviembre de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en la reclamación interpuesta por cuatro organizaciones y una empresa de Puerto Varas, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que aprobó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Alto Maullín SpA, y suspendió el procedimiento sancionatorio por la ejecución del proyecto “Parque Natural Residencial Alto Maullín”.

En su alegato, los reclamantes (Fundación Legado Chile y otros) sostuvieron que la resolución de la SMA no se ajustaría a derecho y que el PdC no se hace cargo de la necesidad de que el proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por la eventual afectación al Sitio Protegido río Maullín, donde se emplaza parte del mismo.

Según los reclamantes, la decisión del titular de fusionar 21 lotes y excluirlos de la venta para dejarlos con el objetivo de conservación, no permite garantizar la ausencia de impactos en el área protegida, ya que la comercialización y uso residencial de las otras parcelas puede afectar a la biodiversidad del lugar. Adujeron que la Corte Suprema ha establecido que aquellos proyectos que se encuentran en las cercanías de áreas protegidas sobre las que pueden generar impactos, deben ser evaluados ambientalmente.

Por su parte, la SMA aseguró que el desistimiento del titular sobre los 21 lotes ubicados dentro del Sitio Prioritario permiten retomar el cumplimiento normativo del proyecto. Según el organismo fiscalizador, la fusión de los 21 lotes aprobada en el PdC considera toda el área que se encuentra dentro del sitio protegido y en ella solo se autorizó el reforzamiento de taludes y el plan de reforestación de especies nativas, que se ejecutará previa autorización de Conaf.

La SMA detalló que el PdC aprobado impide que continúen las intervenciones en las áreas bajo protección y el titular no realizará nuevas obras en dichos sectores, por lo que no se configuran los requisitos para requerir su ingreso al SEIA.

La empresa intervino en la audiencia en calidad de tercero independiente y descartó que el proyecto genere un eventual daño ambiental, como lo plantea la reclamación. Alto Maullín SpA sostuvo que las objeciones de los reclamantes se refieren a la etapa de formulación de cargos y no a la resolución que aprobó el PdC, por lo que la acción intentada resultaría improcedente.

Vea minuta de alegatos y expediente

 

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