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Pasajero o empresa constituyen los usuarios finales a quienes se les cobra.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra aerolíneas por pago de comisiones a agencia de viajes.

No existe obligación alguna de las líneas aéreas de pagar comisiones por la gestión de venta de pasajes realizada por la agencia.

10 de diciembre de 2021

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por la agencia de viajes Sociedad Travel Security SA en contra de las empresas de trasporte aéreo Air France y KLM por el no pago de comisiones de intermediación de pasajes.

La sentencia sostiene que efectivamente para las agencias de viajes, y en específico para Travel Security S.A., ha significado una disminución de sus ingresos el hecho de que las demandadas líneas aéreas Air France y KLM, no le paguen por su gestión de venta de pasajes aéreos a sus clientes.

La resolución agrega que, además ha de tenerse en consideración que como bien señala nuestro Código de Comercio en su artículo 233, se define el mandato comercial como un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra, que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.

En este caso –prosigue–, debe ser considerado como el cliente el pasajero que le encarga a la agencia de viajes la compara de tickets aéreos; transporte como arriendo de automóviles; búsqueda de alojamientos; contratación de excursiones y/o seguros médicos, y otros, y es a este a quien obviamente la agencia de viajes le cobra por estas prestaciones, es decir, al pasajero o empresa que constituyen los usuarios finales.

La sentencia dice que, en tales términos, se ha referido un informe en derecho agregado a folio 46 de autos, emitido por el profesor don Rafael Gómez Balmaceda, quien es en la actualidad Profesor Titular de Derecho Comercial de la Universidad de Chile y abogado integrante de la Corte Suprema, el que señala en su parte final: ‘la comisión mercantil se configura solamente en la relación existente entre el Pasajero o cliente y la Agencia de Viajes. Entre la Agencia de Viajes y la Línea Aérea no existe ningún tipo de comisión, por cuanto su relación es la del tercer con el cual la Agencia de Viajes da cumplimiento al encargo encomendado por el Pasajero. Por lo mismo, no podría existir de las Líneas Aéreas obligación alguna de remunerar o pagar comisión a las Agencias de Viajes por los pasajes que adquieran para sus clientes’.

“Que, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes, no será acogida la demanda interpuesta, por cuanto esta sentenciadora comparte el criterio del citado profesor Gómez Balmaceda, en cuanto no existe obligación alguna de las Líneas aéreas de remunerar a las Agencias de viajes o de pagar comisión alguna por los pasajes que adquieran sus clientes, los que son finalmente, los consumidores finales de los servicios prestados por aquellas”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº38.236-2018

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