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En control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, está siendo examinado por el Tribunal Constitucional.

El Pleno emitirá pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto que regulen una materia propia de ley orgánica constitucional.

21 de diciembre de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 12.250-25.

El proyecto de ley tiene como antecedente los millonarios fraudes que han afectado a Carabineros de Chile en los últimos años, por carecer de instrumentos de control y transparencia lo que facilitó la comisión de abusos e ilicitudes por parte de un contingente acotado y minoritario de funcionarios activos y en retiro de la institución, y motivó se aprobara la legislación que se somete a control de la Magistratura Constitucional, así como también la adopción de otras medidas de orden administrativo para superar las brechas y vacíos que pudiera hacer de las instituciones policiales organismos vulnerables y expuestos a acciones que atentan contra la probidad.

La iniciativa legal, que tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República, busca incorporar sistemas y protocolos modernos de estrategia y gestión operativa, debidamente transparentados con miras a un control institucional, gubernamental y ciudadano.

El texto en definitiva aprobado introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos normativos que tratan materias propias de las policías, entre ellos los siguientes:

A la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y al Decreto Ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

 – Se establece indistintamente que tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones, deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal que conforma cada institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal. Dicha información tendrá el carácter de reservada.

– Carabineros y PDI deberá elaborar por separado y de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un periodo de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministerio del Interior.

El Plan Estratégico de Desarrollo Policial establecerá los objetivos institucionales durante su período de vigencia y deberá definir la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización; y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones.

– Sin perjuicio de lo anterior, el General Director de cada institución deberá elaborar durante el primer trimestre de cada año un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar satisfactoriamente el correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente.

Este Plan Anual de Gestión deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y deberá identificar las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente. Con todo, este plan podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Policial o su modificación.

– El Alto Mando policial deberá encomendar programas, proyectos y tareas a las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización; y calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías.

– Carabineros y PDI deberá informar semestralmente los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los informes de supervisión y evaluación deberán ser remitidos, también semestralmente, por dicha Secretaría de Estado a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional.

– Existirá un sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial, cuyos procedimientos y protocolos se ajustarán a parámetros modernos de gestión. Los requisitos, características, metodologías y administración de este sistema serán determinados por un reglamento, expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

– El respectivo General Director de cada institución, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia pública de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.

Asimismo, tanto Carabineros como PDI rendirá cuenta anualmente a nivel regional y comunal, a través de sus respectivas autoridades, lo que deberá realizarse dentro de los tres meses de celebrada la cuenta pública a nivel nacional. En el caso del nivel comunal, se deberán tener igualmente en consideración los objetivos y metas trazadas en los respectivos Planes Comunales de Seguridad, así como el conjunto de acciones y estrategias destinadas a optimizar la gestión policial en materia de prevención del delito.

Los antecedentes que fundan las cuentas públicas deberán estar a disposición de la sociedad civil en el sitio electrónico institucional, con información que permita una adecuada evaluación del ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus objetivos de manera pública y transparente, a nivel nacional, regional y local.

– Carabineros y PDI deberá producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio electrónico institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades de manera pública y transparente, en la forma y modo que señale el reglamento.

– Las órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su denominación, dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial, deberán ser informadas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos desde su dictación.

– Las instituciones tendrán un registro sistematizado de toda su normativa interna, el que deberá estar a disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Contraloría General de la República. Dicho registro deberá mantenerse permanentemente actualizado.

Ambas deberán archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo al reglamento que regule esta materia, y que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, propenderán a digitalizar la información que obre en su poder, de conformidad a la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, en lo que resulte aplicable.

– Se establece que el personal de Carabineros y de PDI deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos.

– Ambas instituciones deberán elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses que deban realizar quienes se encuentran obligados en virtud del numeral 5 del artículo 4 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y de prevención de los conflictos de intereses, el que estará a cargo de la Alta Repartición que determine respectivamente el General Director de Carabineros y PDI. Los sistemas tendrán por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas y en ningún caso podrán afectar la fiscalización que de acuerdo a la ley corresponda a la Contraloría General de la República.

El sistema de auditoría indicado anteriormente deberá establecer los criterios que se utilizarán en la revisión preventiva de las declaraciones de patrimonio e intereses, y los controles adicionales que deban aplicarse.

En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de infracciones administrativas o ser constitutivas de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la autoridad u organismo correspondiente.

– El personal de Carabineros y PDI se encuentra obligado a denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Lo anterior es sin perjuicio del deber establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando los hechos sean constitutivos de delito.

– Carabineros y PDI elaborará un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de las respectivas instituciones dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello.

– Todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.

La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades ministeriales e institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo.

Además de las autoridades facultadas para disponer la instrucción de procedimientos sancionatorios, el Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al General Director de la institución que el superior jerárquico del funcionario respectivo inicie la instrucción del correspondiente procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y, en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.

– A fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta de ambas instituciones ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, Carabineros y PDI contará con un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, cuyo funcionamiento estará a cargo de una repartición destinada a dicho efecto. La Subsecretaría del Interior deberá supervisar el funcionamiento de este sistema.

Sin perjuicio de la posibilidad de efectuarse estos reclamos de forma presencial, Carabineros y PDI deberá contar con un mecanismo para su interposición a través de una plataforma electrónica, que permita realizarlos con o sin reserva de la identidad del reclamante o de forma anónima. También se podrá acceder a este mecanismo a través del sitio electrónico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A través de dicha plataforma, asimismo, el reclamante que hubiere entregado su identidad podrá acceder a la información pertinente para hacer seguimiento de su tramitación y resolución.

– Existirá una Alta Repartición encargada de la función de auditoría interna en cada institución, dependiente directamente del respectivo General Director y a cargo de un Oficial General (Carabineros) o Prefecto General (PDI), cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la correspondiente institución. Asimismo, esta Alta Repartición deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna, realizar el seguimiento de los planes de acción elaborados para subsanar las observaciones encontradas e informar sobre el cumplimiento anual de dicho Plan de Auditoría al Comité de Auditoría Policial que establece esta ley. Una vez elaborado dicho plan, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República para su conocimiento.

La mencionada Alta Repartición deberá integrarse preferentemente por profesionales civiles, que posean títulos afines en administración, finanzas, contabilidad o auditoría.

– Se establece la creación de un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio de Hacienda, y, según sea el caso, un Oficial General de Carabineros de Chile o Prefecto General de la PDI. Los representantes recién señalados deberán ser funcionarios públicos o agentes públicos civiles, los que serán de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra.

El Comité contratará anualmente un servicio de auditoría externa con la finalidad de evaluar, tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras de cada institución, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de la función policial.

– La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá acceder, de forma presencial o remota, a las bases de datos, sistemas informáticos, y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre tanto Carabineros como PDI, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.

La información secreta o reservada obtenida en virtud de lo anterior estará sujeta a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

A la Ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

– Se incorpora como facultades del Ministerio del Interior:

(1) Ejercer, a través de la Subsecretaría del Interior, el control presupuestario, financiero y de mérito sobre las inversiones y gastos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

(2) Aprobar, a través de la mencionada Subsecretaría, las bases o términos de referencia para la adquisición de tecnología y sistemas informáticos por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

(3) Requerir información relativa a estadísticas e información sobre el avance de la gestión presupuestaria de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

– Por otro lado, se dispone la creación de una o más divisiones en la Subsecretaría del Interior dedicadas a relacionarse con Carabineros y PDI sobre las materias aludidas.

Durante el primer trámite constitucional, el Senado aprobó en general la iniciativa por 37 votos a favor de un total de 42 senadores en ejercicio.

Por su parte, durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general la iniciativa con el voto favorable de 108 diputadas y diputados, respecto de un total de 155 en ejercicio.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto del expediente Rol 12.516-21 y tramitación del proyecto de ley boletín N° 12.250-25.

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