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Comisión de Medio Ambiente.
A las Comisiones de Principios Constitucionales y de Sistemas de Conocimientos.

Convencionales presentan iniciativa que persigue incorporar en la nueva Constitución el principio de interculturalidad y el derecho a participar en la vida cultural.

La propuesta busca que el Estado garantice el derecho a la cultura y el potenciamiento de la investigación científica y creación artística.

27 de diciembre de 2021

La norma constitucional propuesta por los convencionales Ignacio Achurra, Francisco Caamaño, Bernardo de la Maza, Carlos Calvo, Malucha Pinto, Cristina Dorador, Carolina Videla, Loreto Vidal, Paulina Valenzuela, busca establecer el principio de interculturalidad y consagrar el derecho a participar en la vida cultural en el nuevo texto de la Constitución.

Dentro del marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos culturales forman parte de los DD.HH a partir de 1948. La declaración dispone que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten».

Por su parte, en Chile se señala que el desarrollo cultural, económico y social es una manifestación del derecho libre de determinación de los pueblos.  Pues, el Estado debe respetar el derecho a participar de la vida cultural. Para ello, se contemplan las medidas necesarias para la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y cultura.

Entre los principios orientadores de dicha Declaración, se encuentran los siguientes: i) los derechos culturales deben garantizarse sin discriminación alguna por motivos de color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de cualquier otra índole, ascendencia, origen nacional o étnico, origen o condición social,  nacimiento o cualquier otra situación a partir de la cual la persona define su identidad cultural; ii) nadie debe sufrir o ser discriminado de manera alguna por el hecho de ejercer, o no ejercer los derechos culturales; iii) nadie puede invocar los derechos culturales para menoscabar un derecho reconocido en la Declaración Universal o en los otros instrumentos de derechos humanos.

Bajo la misma línea, la UNESCO junto con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, destacan el Comentario N°21 donde «se busca, en suma, perfilar el derecho de acceso más como una libertad que como una mera oportunidad de involucrarse en actividades culturales», considerando a los medios masivos e instituciones como servicios culturales.

Sobre el derecho a la cultura, los autores de la iniciativa lo expresan como el derecho de las personas a perseguir una forma de vida acorde con el uso de bienes culturales y recursos naturales. Se refieren además a la Declaración de Friburgo, que indica que la cultura son «los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo”.

Actualmente, la Constitución chilena no menciona la obligación del Estado de estimular la investigación científica, la creación artística y la protección del patrimonio cultural de la Nación, sino que su deber recae en la administración a nivel regional, lo que lo convierte en una normativa simple que no garantiza los derechos culturales.

El texto que ingresan a la Comisión de Principios Constitucionales y de Sistemas de Conocimiento, es el siguiente:

“1. Principio de interculturalidad:

Artículo X: Chile es un Estado intercultural. 

La Constitución reconoce la igual dignidad de las diversas culturas, y garantiza su respeto y promoción, junto con la protección y salvaguardia de todas las formas de expresiones culturales, prácticas, artes, tradiciones culturales, saberes, lenguas nacionales o regionales y dialectos de las distintas comunidades, pueblos y naciones que conviven en el país. Ello con pleno respeto a los derechos humanos y de la naturaleza.

El Estado deberá velar, en el desarrollo de su institucionalidad y en la adopción de políticas, planes y programas, por generar condiciones que posibiliten el intercambio recíproco y la creación de expresiones compartidas entre las diversas culturas, en condiciones de equidad, a través del diálogo y del respeto mutuo”.

2. Derecho a participar en la vida cultural:

 Artículo X: La Constitución asegura el derecho de todas las personas a participar libremente en la vida cultural de las comunidades, pueblos y naciones.

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a:

1º La autoidentificación cultural, la cual comprende el derecho a elegir y construir la propia identidad cultural, a decidir si identificarse o no con una o varias comunidades y a expresarse en la o las lenguas propias.

La ley regulará la forma en que se ejercerá este último derecho frente al Estado y sus instituciones.

2º La libertad de expresión, creación, investigación, desarrollo y difusión de las manifestaciones culturales, artísticas y los conocimientos, así como a participar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.

3º Participar de la vida en comunidad y hacer uso de los espacios públicos y bienes comunes, para desarrollar y difundir expresiones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.

4º Conocer, comprender y educarse en la cultura propia, las diversas culturas, los conocimientos, saberes y las memorias colectivas, para permitir el libre y pleno desarrollo de la identidad cultural propia. Ello implica particularmente el derecho a recibir formación en derechos humanos como valores esenciales de la sociedad.

El Estado promoverá el desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, con pleno respeto a la libertad creativa, la libertad de investigación y las autonomías que consagra esta Constitución.

5º Acceder, gozar y participar de los bienes materiales e inmateriales, servicios, infraestructura, información, e institucionalidad relativa a las culturas, artes y conocimientos.

El Estado garantizará los recursos para hacer efectiva la descentralización y autonomía de las decisiones de las regiones, localidades y pueblos en esta materia, reconociendo su identidad y diversidad territorial.

6º Participar de manera libre e informada en la definición, formulación, ejecución y evaluación de políticas y decisiones que afecten los modos de vida o el ejercicio de cualquier derecho cultural.

Los derechos culturales deberán ejercerse bajo el pleno respeto a la diversidad cultural y a los demás derechos consagrados en la Constitución.

El Estado velará por remover los obstáculos particulares que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos culturales, tales como las brechas de acceso, goce, participación y la discriminación contra grupos de la población históricamente excluidos.

El Estado velará por el respeto de las culturas migrantes y no nacionales, junto a la cooperación cultural internacional e integración regional, fortaleciendo sus relaciones solidarias con otros Estados y pueblos.

Vea texto de la iniciativa de norma.

 

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