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Fallo dividido.

Corte Suprema confirmó beneficio para condenado por crímenes de lesa humanidad.

La hermana de una de las víctimas intentó dejar sin efecto resolución que otorgó la libertad anticipada al cómplice del secuestro de cinco dirigentes sindicales en 1987.

22 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la hermana de un detenido desaparecido en contra del Ministerio de Justicia, por la dictación de un decreto exento que otorgó el beneficio de reducción de condena a una persona sentenciada como cómplice en una causa de secuestro calificado.

La hermana de Julio Muñoz Otárola, líder sindical secuestrado en 1987 en la denominada “operación los 5 del 87”, interpuso recurso de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de dejar sin efecto la resolución exenta dictada en diciembre de 2020, que otorgó el beneficio de reducción de condena a Rodrigo Pérez Martínez, condenado a 5 años y 1 día de presidio en el año 2017, como cómplice del secuestro calificado de su hermano y otros cuatro dirigentes sindicales.

La actora expone que esta resolución permite que el condenado salga libre 1 año antes de lo que ocurriría si cumple la pena en su totalidad, circunstancia que es contradictoria tratándose de un sentenciado por crímenes de lesa humanidad, en que la pena debe ser cumplida de forma efectiva.

Denuncia que la resolución impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la integridad psíquica, pues al enterarse de la eventual libertad anticipada de uno de los victimarios de su hermano, ha revivido mentalmente todo el proceso de angustia y dolor padecidos desde su desaparición en 1987. En el mismo sentido, argumenta que este beneficio es contradictorio con diversos tratados internacionales firmados por el Estado en materias de Derechos Humanos, los cuales constituyen leyes vigentes, que la resolución impugnada supuestamente infringe.

La Corte de Santiago desestimó la acción de protección por considerar que el beneficio otorgado se ajustó a derecho en todas sus partes, tanto en su solicitud, como en su dictación, sin constituirse como un acto ilegal, ni menos arbitrario; decisión que fue apelada por la actora.

Conociendo en alzada, la Corte Suprema señala que, “en el caso concreto, no existen cuestionamientos respecto de que se siguió el procedimiento previsto en los referidos textos normativos, esto es, que la Comisión de Reducción de Condena del territorio jurisdiccional respectivo sesionó y calificó como sobresaliente el comportamiento de Rodrigo Pérez Martínez, de acuerdo a los factores de educación trabajo, estudio y rehabilitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°19.856”.

Añade que, “en este orden de consideraciones, resulta efectiva la reflexión contenida en la sentencia en alzada que descarta la ilegalidad del acto, toda vez que, en la especie, la única limitante establecida en el derecho interno para denegar el beneficio está prevista en el artículo 17 de la Ley N° 19.856, que señala hipótesis taxativas en que es improcedente la concesión del beneficio, cuestión que es reafirmada por el artículo 77 del Reglamento que establece: “el rechazo de la procedencia del beneficio sólo podrá fundarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley N° 19.856”.

En mérito de lo expuesto, destaca que el condenado no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por la ley, que le impidan solicitar y acceder al beneficio que se le concedió, razón por la cual confirmó el fallo apelado.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro (s) Roberto Contreras, quien fue de la opinión de acoger el recurso, al estimar que la sentencia apelada no se hizo cargo de los argumentos que apuntan a la ilegalidad del acto, por infringir tratados internacionales vigentes. En este punto, argumentó que el fallo recurrido, “(…) tanto en sus vistos y consideraciones, no contiene ninguna referencia o análisis de la normativa internacional vigente en la materia (entre ellas el Tratado de Roma), toda vez que se trata en la especie de una condena por delito de lesa humanidad o ‘un atentado en contra de los derechos humanos al haber sido perpetrado por un agente del Estado’, y sólo se circunscribe a precisar la interpretación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.856”.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°69.669-2021 y Corte de Santiago Rol N°239-2021.

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