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"Causales esgrimidas en el recurso en forma conjunta resultan incompatibles".

Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa de transporte por despido sin justificación de conductor.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

24 de enero de 2022

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Logística La Frontera Limitada a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a trabajador despedido sin justificación.

El fallo señala que, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En este sentido, es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, es decir, si lo hace conjunta o subsidiariamente, exigencia que en este caso se ha cumplido, toda vez que, tal como se refirió en el exordio, el recurrente señaló que las causales del artículo 478 letra b) y del artículo 477, segunda hipótesis, ambas del Código del Trabajo, fueron deducidas de manera conjunta, lo que a su vez da cuenta de un defecto que impide que el recurso en base a dichas causales pueda prosperar.

La resolución agrega que como una razón de forma, cabe precisar que las dos causales esgrimidas en el recurso en forma conjunta resultan incompatibles o se contraponen puesto que en la primera de ellas se imputa una errada valoración probatoria, que parte del supuesto que la prueba se valoró de un modo contrario a las reglas de la sana crítica, luego apunta a modificar los hechos; mientras que la causal enarbolada de manera conjunta, de infracción de ley, supone que los hechos son inalterables, y por ende resulta incompatible con la alegación indicada precedentemente, en las que lo que se busca es precisamente lo contrario, esto es, alterar los hechos establecidos en el fallo. En consecuencia, por las razones anotadas de interposición, el arbitrio no puede prosperar.

Asimismo, en lo referido a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, cabe precisar que la infracción de ley denunciada como sustancial será necesariamente desestimada, porque a pesar de que el legislador no ha formulado un concepto legal de lo que ha de entenderse como grave, el razonamiento de la juez a quo es consistente con lo sostenido por la jurisprudencia al respecto, a saber, ha ponderado la magnitud, volumen, entidad e importancia del incumplimiento en correlación con la posibilidad o imposibilidad de hacer posible la continuidad de la relación laboral, siendo el despido la única respuesta posible en cuanto sanción. En este caso, la juez a quo consideró que, no obstante el reproche que se le puede realizar al conductor –trabajador- por los daños que causó en el accidente, el despido resultaba desproporcionado en relación a su historial y conducta laboral.

“Por lo mismo, y conforme se ha venido razonando, es dable advertir que, a través de la construcción de esta presunta infracción de ley, lo que efectivamente hace el recurrente es cuestionar la valoración de la prueba que la jueza del juicio ha efectuado –en cuanto no consideró la gravedad de la infracción-, constituyendo, en rigor, una apelación encubierta, lo que resulta inconsistente con un recurso de nulidad que, como ya se ha dicho, es extraordinario y de derecho estricto”, añade.

Así, se resuelve que se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT O-899-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, la que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea texto sentencia Corte San Miguel Rol Nº588-2021 y primera instancia Rol O Nº899-2020

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