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Funcionarios que pierden un requisito de la asignación de responsabilidad o que son objeto de una medida disciplinaria, no tienen derecho a ese estipendio sin que sea necesario emitir un acto administrativo que así lo declare.

Por lo anterior, los funcionarios que se encuentren en algunas de tales situaciones y se les haya seguido pagando la asignación, deben reintegrar las sumas mal percibidas.

26 de enero de 2022

El Servicio de Salud Metropolitano Sur solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de determinar la oportunidad y la forma en que corresponde dejar de pagar la asignación de responsabilidad establecida en el artículo 34 letra c) de la Ley N° 19.664, a los profesionales funcionarios que indica, quienes incurrieron en una circunstancia que origina la pérdida de ese estipendio, toda vez que se les aplicó una medida disciplinaria o bien dejaron de cumplir el requisito previsto para su entero, consistente en dedicar a las funciones que dan lugar a aquel una jornada igual o superior a 22 horas semanales.

Al respecto, el ente contralor señala que el citado artículo 34 letra c) de la Ley N° 19.664, dispone que la asignación de responsabilidad corresponde a los profesionales funcionarios – seleccionados en virtud del concurso interno previsto en el artículo 3 de la norma-, que desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de servicios clínicos o unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en su estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

Añade que la asignación se otorga por un período máximo de cinco años, siempre que los profesionales funcionarios desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo; y que, mediante resolución fundada del Director del servicio de salud o el Director del establecimiento, cuando corresponda, se puede determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo.

Además, refiere que el profesional pierde la mentada asignación y las funciones que dan lugar a ella por la aplicación de una medida disciplinaria, siendo suficiente esa sola circunstancia para que se le prive de dicho estipendio, sin necesidad de que deba emitirse un acto que declare el cese de tal beneficio. Así, en el evento de aplicarse una sanción disciplinaria a un profesional funcionario beneficiado con la asignación en comento, la pérdida del estipendio por el que se consulta se hará efectiva con la notificación del total trámite de la resolución que confirma la medida al afectado, una vez que se han resuelto los recursos interpuestos o ha vencido el plazo para deducirlos sin que ello ocurra.

Así, en la especie, el día que los servidores por los que se consulta fueron notificados del correspondiente total trámite del acto sancionatorio de término, este produjo sus efectos y, por ende, a contar de esa fecha ya no les asistió el derecho a percibir la asignación de responsabilidad.

De otra parte, señala que, en caso de que un profesional funcionario deje de cumplir el requisito consistente en ejercer las funciones que hicieron procedente dicho estipendio, en una jornada de trabajo igual o superior a 22 horas semanales de la Ley N°19.664, distribuidas de lunes a viernes, aquel se ve privado del estipendio desde la fecha en que se haga efectivo el cambio de jornada, ya que a partir de esa data se concreta la pérdida del anotado requisito, sin que sea necesario que se dicte un acto administrativo que así lo reconozca. Ello, sin perjuicio de la comunicación que, por cualquier medio, deba hacerle llegar al interesado la autoridad, informándole que aprobó tal reducción.

Por ello, la servidora aludida en la consulta, quien habría solicitado la disminución de su jornada, debe cesar en el goce de la citada asignación desde el día en que comenzó a cumplir su nueva jornada de 11 horas semanales.

En cuanto a la posibilidad de los afectados de retener el pago de lo percibido por la asignación en comento durante un lapso en que ya no tenían derecho a ella, sostiene que, tanto la aplicación de una medida disciplinaria como la reducción de la jornada de trabajo a solicitud del propio funcionario, no son circunstancias que constituyen casos de fuerza mayor, toda vez que en ambas situaciones ha intervenido la conducta del afectado, ya sea en el incumplimiento de sus obligaciones que dio origen a la pertinente responsabilidad administrativa, como en la solicitud de reducir su jornada.

De esta forma, surge para aquellos funcionarios el deber de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen con el respectivo organismo, quien hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sea titular y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones.

 

Vea Dictamen N°E174381-2022.

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