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Fuente: Diario Democracia.
No afecta libertad de desplazamiento.

Tribunal de Argentina rechaza medida cautelar en contra del pase sanitario.

La normativa busca la protección de la salud pública como bien jurídico primordial.

29 de enero de 2022

Un Tribunal de San Martín (Argentina), rechazó la medida cautelar en contra del pase sanitario deducida por una mujer antivacunas que cuestionó el uso del pasaporte sanitario ya que estima que la medida restringe libertades básicas como el acceso a determinadas actividades y a decidir voluntariamente sobre la aplicación de las vacunas. En su caso, la medida le impide participar de un torneo de ajedrez pese a no ser portadora del virus y contar con otros medios alternativos al pase para demostrar que no es portadora del virus.

El Tribunal señala que las medidas restrictivas dictadas para disminuir el número de casos causados por la pandemia de covid tienen el carácter innovativo ya que consisten en decisiones excepcionales, porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictación y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

Asimismo, el Tribunal aclara que no caben dudas acerca del derecho de las personas respecto de la disposición del propio cuerpo, lo que es amparado por la ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. No obstante, tales derechos deben ser interpretados y aplicados en armonía con el interés público comprometido. En ese sentido el fallo precisa que se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar el aumento de casos.

El Tribunal desestimó que los argumentos planteados por la recurrente requieran de la adopción de medidas urgentes o la evidente repercusión que la exigencia del “Pase libre Covid” tendría en la esfera subjetiva de la peticionante, pues solo cuestiona su uso respecto a una actividad de tipo recreativa, lo que no colisiona con el ámbito de la autonomía de la voluntad reconocida a los ciudadanos.

En definitiva, el Tribunal desestimó la medida cautelar solicitada, pues los argumentos planteados por la recurrente no justifican la procedencia de la adopción de medidas urgentes.

 

Vea texto de la sentencia.

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