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Imagen: conpax.cl
Corte de Santiago
Proyecto de “Reposición Ruta 0-60 sector Chiguayante-Hualqui”.

Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra el Fisco por incumplimiento de contrato.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en la forma intentado por constructora en contra de la sentencia, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que desestimó, con costas, la demanda. 

2 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la sociedad Constructora Conpax SpA en contra del Fisco, por el supuesto incumplimiento de contrato del proyecto de “Reposición Ruta 0-60 sector Chiguayante-Hualqui”, Región del Biobío.

El fallo señala resulta pertinente y no se observa infracción alguna al contrato, derivada del mero hecho que el Inspector Fiscal hubiere requerido a la demandante, acreditar que aquellos materiales destinados a la obra, tuvieren su origen en establecimientos que cumplieren con toda la normativa y regulaciones vigentes.

La resolución agrega que, la actora no rindió prueba directa para demostrar que estando en condiciones de retirar áridos y rocas para la obra, de lugares debidamente especificados y habilitados, se le hubiere negado arbitraria o indebidamente esa opción.

Añade que, las alegaciones que en este sentido formula la recurrente y apelante son más bien de índole general, y giran en torno a un debate abstracto acerca de los tributos que gravan este tipo de actividades, lo que no basta para decidir la controversia sublite.

El fallo explica que si se hubieren efectivamente pagado dineros en exceso, producto del gravamen que importaron los derechos municipales o patentes, en circunstancias que se trataba de actividades supuestamente eximidas o liberadas de dichos tributos, el actor podría intentar reclamar de los beneficiarios de dichos pagos, el reembolso de las sumas pagadas según se dice sin causa, pero en ningún caso aquello podría configurar un perjuicio imputable al Fisco de Chile, que no tuvo la calidad de vendedor en dichas transacciones.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.304-2019 y primera instancia Rol C-31625-2016

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