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Imagen: Wikipedia
Recurso de protección acogido en fallo dividido.

Corte de Santiago le ordenó a la municipalidad otorgar permiso a vecina para que extienda deslinde de su propiedad como medida de seguridad frente a los actos vandálicos que suelen ocurrir durante partidos de fútbol disputados en el estadio Monumental.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del municipio al no permitir a la recurrente adelantar el cierre sobre espacio de uso público por razones de seguridad, que si permitió a otros vecinos del sector.

7 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y le ordenó a la Municipalidad de Macul otorgar permiso a vecina de la villa Santa Elena para que extienda deslinde de su propiedad como medida de seguridad frente a los actos vandálicos que suelen ocurrir durante partidos de fútbol disputados en el estadio Monumental.

El fallo señala que la comparación de tales antecedentes con los que forman esta causa permite asentar que vecina se encuentra en la misma situación que los recurrentes del anterior proceso Rol N°32.339-2012. En efecto, es vecina de la Villa Santa Elena, o sea, habita un inmueble situado en las cercanías del Estadio Monumental y concurren a su respecto las mismas razones de seguridad que motivaron la concesión de esos otros permisos de uso de los bienes nacionales de uso público, de manera que no existe razón atendible que justifique el trato diferenciado que ha recibido hasta la fecha.

Añade que ese proceder carente de justificación atendible y razonable constituye una amenaza para la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, puesto que priva a la recurrente de una medida de seguridad adoptada por el mismo municipio a favor de otras personas que se encuentran en una situación semejante y compromete también una afectación al derecho de propiedad que garantiza protege el artículo el artículo 19 N°24 de la misma Constitución.

Por tanto, se resuelve que se acoge, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la Municipalidad de Macul deberá otorgar a la recurrente un permiso de uso de bien nacional de uso público, en la forma y condiciones que deberá determinar la respectiva administración.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Astudillo, quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional interpuesta. Afirma que a diferencia de los otros casos conocidos por esta Corte y por la Excma. Corte Suprema (proceso Rol Nº32.339-2012 y CS Rol 9849-2013), la recurrente de autos nunca obtuvo un permiso para el uso de bien nacional de uso público que pudiera ser  posteriormente dejado sin efecto por la Municipalidad. Su caso no es ni ha sido asimilable al de esas otras personas; y porque, tal como lo hiciera notar la Corte Suprema en el fallo dictado en el proceso antes aludido, conforme al artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es función privativa de cada municipalidad administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna.

 

Vea sentencia Rol Nº3.196-2021

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