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Control preventivo y obligatorio.

Proyecto de ley que perfecciona la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, será examinado por el Tribunal Constitucional.

El Pleno emitirá pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto que regulen materias propias de ley orgánica constitucional.

16 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos normativos con el objetivo de perfeccionar la regulación relativa a la contratación, prestación y pago del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, correspondiente al Boletín N°14.032-06.

El proyecto de ley tiene como antecedente las precarias condiciones laborales y salariales de los trabajadores recolectores de residuos sólidos domiciliarios, las que vienen siendo denunciadas desde el año 2013 y que motivaron, después de una serie de acuerdos y conformación de mesas técnicas, que se aprobara la legislación que se somete a control de la Magistratura Constitucional.

La iniciativa legal, que tuvo su origen en mensaje del Presidente de la República, busca resolver aspectos críticos que presenta el servicio de recolección y extracción de residuos sólidos domiciliarios, en lo referente a las condiciones laborales de los trabajadores del rubro, así como aspectos referidos a las bases de licitación y contratos administrativos que regulan dichos servicios.

Para ello dispone que las municipalidades podrán celebrar convenios con la Tesorería General de la Republica para el pago de proveedores de servicios concesionados de recolección de residuos sólidos domiciliarios, con cargo a la recaudación del impuesto territorial de beneficio municipal de cada comuna, agregando que en ningún caso podrá imputarse responsabilidad alguna al Fisco por pagos municipales pendientes (art. 1 numeral 1).

Por otro lado, la iniciativa consagra contenidos mínimos para las bases de licitación de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, a los que las municipalidades deberán sujetarse. Si bien se establece que la totalidad de los contenidos serán determinados por un reglamento, la norma mandata que el criterio económico a lo menos deberá ponderar un 50% y el criterio de mejores condiciones de empleo y remuneraciones un 30% (art. 2 numeral 2 incisos primero y tercero).

Por su parte, el referido criterio relativo condiciones laborales deberá contar a lo menos con los subfactores de: i) remuneración total; ii) número de trabajadores de la empresa; y iii) condiciones de empleo (art. 2 numeral 2 inciso cuarto).

Durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general la iniciativa con el voto favorable de 88 diputadas y diputados de un total de 154 en ejercicio.

Por su parte, durante el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general la iniciativa con 27 votos a favor, respecto de un total de 38 en ejercicio.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de los preceptos o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ellos por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada como ley. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, debiendo ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto del expediente Rol 13.007-22 y tramitación del proyecto de ley boletín N° 14.032-06.

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