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Imagen: Ortiz y Ortiz.
Capacidad real de pago.

La ley no suspende de manera automática la libertad condicional de un condenado solo porque incumplió con su obligación de pago, sino que exige comprobar paralelamente su capacidad económica para satisfacerlo, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

La suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real para afrontar ese pago.

17 de marzo de 2022

El Tribunal Constitucional de España, resolvió que la privación de libertad por deudas no puede considerarse como una alternativa efectiva si el condenado no posee capacidad real de pago. Asimismo, señaló que la revocación de la pena de libertad condicional exige que el imputado se encuentre presente en la audiencia, de modo tal que cuente con todas las herramientas necesarias para ejercer su derecho a defensa y legítima contradicción.

El Tribunal recordó que la basta jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que la privación de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al imputado la posibilidad de alegar sobre los fundamentos específicos de dicha decisión. Esta obligación de audiencia con la presencia del imputado se extiende a los supuestos de revocación de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales, las razones que aduzca para justificar el incumplimiento de la obligación de pago o la presencia de elementos nuevos que sean relevantes para determinar la legitimidad del ingreso en prisión.

Añade que, la fundamentación de las decisiones judiciales que se pronuncian respecto a la suspensión de libertad condicional de un imputado, debe cumplir con la exigencia de motivación reforzada pues afecta el valor de libertad.

Tal motivación no se aprecia en el caso sub lite, prosigue el fallo, pues el tribunal solo se apoyó en el incumplimiento de la condición de pagar la indemnización a la que fue condenado por la responsabilidad civil producida por el delito, compromiso que el órgano judicial aprecia que fue asumido por el imputado de forma fraudulenta, sin una real voluntad de cumplirlo, toda vez que no poseía la capacidad económica necesaria para cumplir.

El Tribunal afirma que la ley no suspende de manera automática la libertad condicional de un imputado solo porque incumplió con su obligación de pago, sino que exige comprobar paralelamente la capacidad económica para satisfacerlo, de manera que la suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real para realizar el pago.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la suspensión de libertad condicional debe ser analizada en audiencia con la presencia del imputado, pues debe ejercer su derecho a legitima contradicción, además, tal suspensión no puede ser supeditada al pago de una condena civil si no hay capacidad real para realizar el pago, por tanto, corresponde al tribunal verificar las condiciones económicas que posee el imputado al momento de decidir.

 

Vea texto de la sentencia.

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