Noticias

Dictamen.

No corresponde que se financie la compra de alimentos con cargo a la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, resuelve la Contraloría.

De acuerdo al principio de legalidad del gasto público los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos, deben emplearse solo para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

17 de abril de 2022

El Director de Control de la Municipalidad de Curacaví solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en cuanto si corresponde que ese municipio efectúe procesos de compra de alimentos para párvulos y estudiantes de educación básica de la comuna, con cargo a los recursos de la Ley N°20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial (SEP).

Al respecto, el ente contralor señala que el DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación,  crea una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación del instrumento de caracterización social que la autoridad competente determine.  A su vez, prevé que, para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos que den origen a su pago, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento, una declaración del director del establecimiento sobre la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior.

En virtud de ello, arguye que los beneficiarios de la referida ayuda económica son los establecimientos educacionales indicados, que han logrado que, en un determinado año académico, los alumnos de escasos recursos, pertenecientes a los cursos señalados, independientemente del resultado obtenido, no hayan abandonado sus estudios y cumplan con los demás requisitos exigidos. Así, las sumas de dinero que se entregan a tales sostenedores, no se proporcionan directamente al alumno que ha causado la subvención, no pudiendo el establecimiento de que se trate destinarlos a cualquier objetivo, sino que debe invertirlos únicamente en el cumplimiento de la finalidad educacional para la cual han sido previstos.

De esta forma, concluye que no resultó procedente que la Municipalidad de Curacaví haya financiado la compra de alimentos con cargo a los recursos de la subvención anual educacional pro-retención de alumnos, atendido que no se ajusta al fin señalado. Además, sus beneficiarios fueron mayormente estudiantes que no pertenecerían al segmento etario que da lugar al beneficio.

De otra parte, refiriéndose al oficio 10DJ N°861 de 2020 de la Superintendencia de Educación, -que en el contexto de la emergencia sanitaria permite imputar gastos en bienes de primera necesidad, aunque no tengan vinculación inmediata y exclusiva con aspectos pedagógicos, con cargo a los recursos transferidos a título de la subvención pro-retención de alumnos, considerándolos incluidos en los servicios, materiales e insumos para el buen desarrollo de la gestión educativa-, indica que, si bien la Superintendencia cuenta con las facultades para interpretar la normativa educacional, la subvención pro-retención solo puede invertirse en el cumplimiento de la finalidad educacional para la cual ha sido prevista, por lo que procede que esa entidad adopte las medidas necesarias para adecuar el contenido de dicho oficio.

En relación a si correspondió que el municipio haya solventado gastos en alimentos para los párvulos de la comuna con cargo al presupuesto del DAEM, cabe señalar que, en el contexto de emergencia sanitaria, el otorgamiento de subvenciones de alimentos para destinatarios que son personas naturales, solo puede hacerse en virtud de la función de asistencia social prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el fin de procurar los medios indispensables para paliar las dificultades de quienes carecen de los elementos fundamentales para subsistir, es decir, que se encuentran en un estado de indigencia o necesidad manifiesta, requisitos cuya ponderación corresponde a la Administración activa, resguardando la igualdad entre los beneficiarios y evitando discriminaciones arbitrarias.

Además, hace presente el principio de legalidad del gasto, en virtud del cual los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos, deben emplearse solo para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

En definitiva, resuelve que la Municipalidad de Curacaví debe regularizar los egresos anotados, informando documentadamente de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de pronunciamiento.

 

Vea Dictamen N°E190586 de 2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *