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Imagen: Sputnik Mundo.
Indemnización por delitos violentos.

Corte de Casación de Francia distingue la naturaleza de los daños ocasionados por delitos terroristas y daños ordinarios.

Por su particularidad, el daño sufrido por la ansiedad de muerte inminente, incertidumbre y preocupación debe ser indemnizado.

21 de abril de 2022

La Corte de Casación de Francia se pronunció respecto a la procedencia de indemnizaciones a víctimas de atentados terroristas y otros delitos violentos, desde que la legislación no establece un estándar certero respecto a la compensación por lesiones morales y corporales sufridas en atentados terroristas, por lo que abogados y órganos judiciales solo adoptan las directrices entregadas por la doctrina.

La sentencia refiere que luego de los últimos atentados sufridos en Francia, los tribunales nacionales se han pronunciado respecto a una categoría de daños que no está consagrada en la legislación actual, esta es, la ocasionada por atentados terroristas. Dentro de los perjuicios más reclamados, se encuentra la ansiedad ante la muerte inminente y el daño ocasionado por la incertidumbre y preocupación durante la espera de noticias. El primero de ellos, se refiere al daño directo que siente la víctima, entre el momento en que sufre el atentado y su muerte, durante este lapso, es consciente del desenlace fatal que sufrirá irremediablemente. Los herederos de la víctima podrán, en su nombre, obtener la reparación de este daño. El segundo daño, se refiere al perjuicio que sufren los familiares de la víctima directa cuando conocen que está o ha estado expuesto a un peligro. Su sufrimiento surge del estado de espera e incertidumbre en el que se encuentran, entre el momento en que se enteran de que su ser querido está en peligro y el momento en que conocen el desenlace del evento para esa persona.

Sobre ello, explica que la angustia de una muerte inminente se distingue de la categoría de los sufrimientos soportados, pues la ley entiende que estos últimos, son todos los sufrimientos físicos y psíquicos, así como los trastornos asociados que la víctima debe soportar durante la enfermedad o accidente hasta su consolidación, pues a partir de este momento el sufrimiento soportado pasará a formar parte del déficit funcional permanente. No así en el caso de la ansiedad por muerte inminente, en que  la víctima es consciente de su muerte desde antes de que esta se produzca, viviendo sus últimas horas un periodo de ansiedad indescriptible y traumático. A su vez, la pérdida de expectativa y angustia sufrida por los familiares de la víctima directa no debe confundirse con su pérdida de afecto o con cualquier otra pérdida que indemnice indirectamente a las víctimas, ya que constituye una pérdida específica que debe ser reparada de manera autónoma, debido al impacto moral que ocasiona.

En definitiva, la Corte de Casación destaca la evidente naturaleza específica de estos dos daños y el principio de su compensación independiente de los sufrimientos soportados que comúnmente se indemnizan, por lo que resuelve que, los tribunales deben indemnizarlos a partir de sus particularidades.

 

Vea texto de la sentencia.

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