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Contrataciones a honorarios posteriores al 31 de diciembre de 2021 y anteriores a la emisión dictamen N°E173171 de 2022, no quedan sujetas a dicho pronunciamiento.

Los cambios jurisprudenciales se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento.

25 de abril de 2022

La Universidad de Chile consultó a la Contraloría General de la República,  si el dictamen N°E173171 de 2022 -que impartió instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado-, resulta aplicable a aquellas personas que, sin haber tenido un convenio a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021, suscribieron un contrato a honorarios en forma previa a la dictación del aludido instructivo -a saber, entre el 1 y el 9 de enero de este año-, y no se encuentran dentro de las hipótesis que, de acuerdo con el nuevo criterio, hacen procedente dichas contrataciones y tampoco dentro de aquellas excluidas de su aplicación.

Al respecto, el ente contralor indica que el dictamen N°E173171, de 10 de enero de 2022, configuró un cambio de la jurisprudencia en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, señalando que los artículos 11 de la Ley N°18.834 y 4 de la Ley N°18.883, solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñarán en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo y para ciertos casos particulares como aquellos precisados en la letra d) del apartado II.2, y agregando en su apartado II.5 que a partir del presente año, tal interpretación solo se aplicará para las nuevas contrataciones, esto es, de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021.

Por consiguiente, a partir de la emisión del dictamen, las personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021, solo pueden ser contratadas a honorarios bajo alguna de las hipótesis señaladas en el apartado II.2 de dicho pronunciamiento, sin perjuicio de que también pueden celebrar contratos de aquellos excluidos de la aplicación del nuevo criterio.

Añade que lo anterior armoniza con la jurisprudencia que ha sostenido, en cuanto que los cambios jurisprudenciales, en resguardo del principio de seguridad jurídica, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica.

De este modo, concluye que las nuevas contrataciones a honorarios -esto es, aquellas de personas que no tenían un contrato a honorarios vigente al 31 de diciembre de 2021, celebradas al amparo de la jurisprudencia en materia de honorarios que fue reemplazada por la contenida en el precitado dictamen N°E173171 de 2022, y que fueron suscritas o se comenzaron a prestar los servicios antes de la dictación de este, resultaron procedentes, sin que les sea aplicable el pronunciamiento en comento.

 

Vea Dictámenes N°E202200 de 2022 y N°E173171 de 2022.

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