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Temas públicos.

Normas laborales aprobadas en la Convención Constitucional: necesidad de mayor reflexión, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La incorporación de dirigentes sindicales en el directorio de una empresa, ejerciendo así decisión sobre la gestión y dirección, sin que deban dar cuenta de la pérdida patrimonial que se pueda producir, altera sustancialmente la gobernanza de una compañía.

1 de mayo de 2022

El pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de normas relacionadas con las relaciones laborales, algunas de las cuales han generado una amplia discusión sobre los efectos que tendrían sobre las relaciones laborales y la organización de las empresas, se afirma en una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título Normas laborales aprobadas en la Convención Constitucional: necesidad de mayor reflexión.

Así, los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho. También que la Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público, como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. Finalmente, la Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial.

Luego de realizar un análisis detallado de cada una de estas normas, así como de los posibles efectos de ellas, la publicación refiere que la propuesta de que los trabajadores puedan participar en las decisiones estratégicas de la empresa, genera una natural preocupación debido a que representan a quienes no han realizado aportes de capital para la empresa y, por tanto, no asumirían pérdida alguna ante decisiones erróneas. Asimismo, se puede generar un conflicto en los intereses de cada cual, ya que los directores que representan a los sindicatos podrían rechazar la reestructuración de la empresa o promover un aumento de sueldo sustancial, a pesar de que ello reduciría el valor de la empresa.

Enseguida, la publicación señala que los funcionarios públicos, en el ordenamiento jurídico nacional, no tienen derecho a sindicarse, esto es, constituir sindicatos que, en tanto tales, puedan negociar colectivamente y, en su caso, declarar la huelga. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a asociarse a través de asociaciones de funcionarios, sin que éstas puedan negociar colectivamente y declarar la huelga. Sin embargo, los funcionarios públicos ejercen, en los hechos y sin limitaciones, el derecho a sindicación, negociación colectiva y huelga, con grave afectación al principio de continuidad del servicio público. La razón por la cual en muchos países no existe derecho a huelga para los empleados públicos, se afirma en la publicación, está dada por el carácter monopólico que tienen sus servicios, lo cual lleva a que, en el evento de declararse la paralización ilegal, dichos funcionarios públicos dejan sin atención a los ciudadanos, sin que ellos tengan alternativa alguna de buscar otro proveedor, en trámites que pueden tener el carácter de urgente. De allí que lo aprobado por la Convención les entrega a los funcionarios públicos que ejercen dicho poder monopólico, el mantener a los ciudadanos de rehén, para ejercer una excesiva presión sobre las autoridades y validar sus demandas, cualquiera éstas sean. Además, los trabajadores del sector público gozan, en la práctica, de inamovilidad en sus cargos.

En cuanto a la negociación colectiva, la publicación refiere que lo aprobado por la Convención establece que corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en el que se desarrollará la negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial, destacando que esa es una normativa bastante más extensa que la negociación colectiva interempresas vigente. Esto, porque al realizarse por sector productivo obligaría a que empresas de diferente tamaño y organización interna negocien un acuerdo común con la unión de sindicatos. Esto podría generar cláusulas del acuerdo que podrían ser cumplidas por las empresas de mayor tamaño, pero que son inalcanzables para las empresas pequeñas. De hecho, la obligación de negociar por rubro probablemente afectará proporcionalmente más a empresas pequeñas que grandes, lo que podría llevar a un mayor cierre de estas, con la consiguiente mayor concentración de mercado. Luego, en relación a la negociación territorial que se incorpora, se pone de relieve que esta puede agrupar a trabajadores no sólo de distintas empresas sino que además de distintas industrias lo que llevaría a una mayor concentración del poder en unos pocos sindicatos, aumentando su capacidad de presionar por el cumplimiento de las demandas en distintos sectores productivos, con distintas estructuras de costo y distintas capacidades de hacer frente a estas mayores presiones por parte de los trabajadores, lo que podría terminar afectando a los mismos trabajadores, en especial a los de empresas de menor tamaño o pymes, si a partir de ello se hace inviable su operación.

 

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