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Integridad psíquica e interés superior del niño.

Dirección Nacional de Personal de Carabineros debe considerar la salud del personal o de los miembros de su grupo familiar al disponer el traslado de sus funcionarios.

En la especie, la recurrida desestimó la solicitud de reconsideración del traslado, sin referirse a los informes que dan cuenta del trastorno de ansiedad por separación que sufre la hija del matrimonio recurrente.

8 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Carabineros por un matrimonio formado por funcionarios de la institución, que fueron trasladados a prestar servicios a la Región Metropolitana.

Los actores exponen que se desempeñan en unidades policiales distintas, pero dependientes de la Prefectura de Carabineros Talcahuano, y que forman un matrimonio con dos hijas con las cuales viven en el bien raíz que adquirieron en Concepción. No obstante, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros dispuso el traslado de ambos a la Región Metropolitana, escenario que los destruye emocionalmente, al proyectar una vida familiar disgregada en la ciudad de Santiago, porque no contarán con una red de apoyo familiar y pone en riesgo la salud de sus hijas.

Añaden que la actora solicitó audiencia con el Prefecto de Talcahuano con el objeto que la decisión fuera reconsiderada, a raíz de la cual se confeccionó un informe social, en el que se constató el trastorno ansioso por separación que sufre su hija mayor y, en virtud del cual, el Prefecto estimó atendible su petición y remitió al Director Nacional de Personal de Carabineros todos los antecedentes para que se pronunciare al respecto. Sin embargo, alegan que la autoridad no acogió su solicitud, sin referirse a los argumentos que se esgrimieron, ni a la opinión del Prefecto de Talcahuano, ni al informe social e informes psicológicos aportados, entre otros antecedentes.

Sostienen que tal decisión vulnera los derechos previstos en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución, ya que afecta la integridad psíquica de los individuos que componen el matrimonio y, consecuencialmente, podría agravar el trastorno que padece su hija mayor cuando la niña constate que sus padres deberán radicarse en la región Metropolitana y ella deberá quedar al cuidado de sus abuelos maternos. Por ello, solicitan a la Corte que ordene a la recurrida dejar sin efecto sus traslados.

En su informe, la recurrida manifiesta que el traslado del actor atiende al excesivo tiempo de permanencia en la zona y para no separar ambos cónyuges, se dispuso su traslado simultaneo a unidades dependientes de la misma Prefectura Santiago Sur; de modo tal, que se cumple el principio de igualdad ante la ley y corresponde al ejercicio de la potestad discrecional de la administración. En relación a las hijas del matrimonio, las que se encontrarían en Quillón al cuidado de sus abuelos, afirma que ello obedece a una decisión familiar de la que Carabineros no puede hacerse cargo.

Al respecto, la Corte de Concepción indica que la resolución impugnada adolece de absoluta falta de fundamentación y de análisis de los antecedentes sociales de la familia de la actora, compuesta por su cónyuge y las hijas de ambos, así como de la enfermedad que padece la mayor de ellas.

Sostiene que, “sin desconocer las competencias y atribuciones de la parte recurrida para adoptar decisiones que conciernen a sus subordinados, destinadas a prestar el servicio que por ley está llamada a cumplir, es lo cierto que, en el ejercicio de esas potestades, se debe tener en especial consideración la protección de personas que el Estado reconoce valiosas por sí mismas, y que requieren de especial resguardo, como es el caso del interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en diferentes normas legales y tratados internacionales, que trasuntan un conjunto sistémico de principios tutelares que inspiran la materia, como, por ejemplo, el principio de protección al más débil”.

Además, hace presente que las normas que regulan los traslados del personal de Carabineros de Chile, contienen elementos que posibilitan la consideración de situaciones especiales, entre ellos, aspectos personales que, “corresponden a aquellos aspectos que, sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral del personal, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés para cumplir con sus obligaciones, tales como: b) Salud del personal o de los miembros de su grupo familiar, fundamentalmente en caso de que alguno de ellos requiera atención profesional especializada o, por indicación médica, demande una especial permanencia física en algún lugar determinado, o fuera de este”.

En virtud de lo anterior, estima que no son pocas las variables que se deben tomar en consideración al resolver situaciones como la descrita en la especie, por lo que la resolución que decida definitivamente la petición de la afectada requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal como la expuesta, que se funda únicamente en que los padres se encuentran unidos por vínculo matrimonial, lo que la transforma en arbitraria por carecer de la razonabilidad suficiente que la justifique, vulnerando con ello la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dispuso que “la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de reconsideración presentada por la actora, que tome en consideración los informes acompañados a ella; y que contenga todos los fundamentos adecuados a la particular situación del matrimonio formado por dos funcionarios de Carabineros y sus dos hijas de corta edad”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°6.031-2022 y Corte de Concepción Rol N°375-2022.

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  1. QUE BIEN, HAY MUCHOS CASOS QUIZAS PASADOS O PRESENTES EN ESTA CITACIÓN Y AQUI SE ESTA EJERCIENDO EL DERECHO A PROTEJER A LAS PERSONAS, YA SEAN CIVILES O UNIFORMADOS…SON PERSONAS Y ESTAN AMPARADAS POR LA CONSTITUCIÓN DE NUESTRO PAIS….FELICIDADES A LA C.A.

  2. Muy mal visto para los futuros postulantea a carabineros de chile que se metan en una relacion como la de esta pareja trasladarlos a diferentes lugar dentro de santiago ya que hacen esta mierda de reglamento donde hobligan a los afectados a renuncial y pregunto porque no condenaron la accion de los ladrones que se llevaron una tonelada de plata pero no se hicieron los gueones pero para desarticular un matrimonio eso si pueden hacerlo yo en mi opinior que renuncien a la institucion porque a donde vallan les daran la contra pongan en la valanza su grupo familiar y la desonrroza institucion de gueones ladrones que siguen dezprestiguiando a la institucion eligan a su familia y renuncien y viviran tranquilos y ningun gueon les dira lo que tienen que hacer porque aunque los años a pasado siguen paquiando al menos antiguo antes ponia a mi buen carabinero a pleno sol que se llegaba a recagar de calos mientras que mi buen cabo a la sombrita

  3. Humanamente entendible, profesionalmente cuestionable. El problema será que en el futuro, si las postulaciones se hacen sopesando lo humano….¿habrá postulaciones de ingreso a dichas instituciones?

  4. Es lamentable como se expresan el alto mando hacia sus subalternos espero que no sufran persecución porque eso pasa en tales gineteado es una vergüenza que tuvieron que recurrir a los tribunales por tal generalucho suerte a tales funcionarios

  5. Que bueno que por fin la corte obligue a carabineros a considerar el estado de salud de los hijos, al momento de determinar el traslado de los funcionarios, a nosotros nos pasó carabineros traslado a mi marido a stgo. Nosotros con un hijo con síndrome de dwon y epilepsia que requerimos de las redes familiares de apoyo y que finalmente nos llevó a que mi marido renunciara a carabineros.

  6. Al negarse al traslado incumplen un compromiso adquirido como cualquier persona si no les sirve que se retiren de la institución por que ay que ser consecuente como persona en todo trabajo ay dificultades que superar si no eres capas no sirves y punto por que por ser orar decristo esta la casa en chile nadie cumple su palabra

  7. En muchas ocasiones, un subalterno cuando tiene una diferencia con un oficial, estos a parte de hacerlos bolsa en la unidad, gestionan cambios a zonas donde quedan totalmente solos, sin familiares cercanos o familiares directos… Es un hábito que no solo pasa en Carabineros si no que también en las instituciones castrenses de nuestro país…