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Imagen: Agricultura.
Traslado de personal.

Disponer el traslado de los funcionarios es parte de las facultades de la Dirección de Personal de Carabineros, resuelve la Corte Suprema.

Los miembros de Carabineros se han comprometido a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio.

2 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó una acción de protección deducida por un funcionario de Carabineros en contra de la resolución dictada por la Dirección Nacional de Personal de la Institución que dispuso su traslado desde la comuna de Futrono a la Prefectura Santiago Norte, en Quilicura.

La Corte de Valdivia acogió la acción deducida tras estimar que la resolución que dispuso el traslado del recurrente a Santiago carece de la fundamentación que se exige a los actos emanados de los órganos del Estado, por lo que deviene en arbitraria e ilegal, afectando la igualdad ante la ley y el derecho a la vida del actor, amparados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Magna.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual refiere que, el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y el Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, otorga a la Dirección Nacional de Personal de la Institución la facultad de destinar al personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, pues su finalidad es definir, ordenar, regular, coordinar y resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados, para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor.

En tal sentido, la decisión de traslado del recurrente fue dictada en el ejercicio de la facultad de la autoridad respectiva de Carabineros, a quien le corresponde destinar al personal a los diversos cargos de acuerdo con los requerimientos de la Institución. Añade que, el fallo de instancia erró al calificar la decisión como arbitraria, pues surge del análisis de los antecedentes que la resolución se fundó en que el actor dejó de cumplir con el perfil de las funciones propias de su cargo, debido a los hechos en que se vio involucrado como víctima de violencia intrafamiliar.

Agrega el máximo Tribunal que, los miembros de Carabineros de Chile por su sólo ingreso, se han comprometido a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio.

En definitiva, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Dirección de Personal de Carabineros pues la resolución que dispuso el traslado del actor no es arbitraria ni ilegal, toda vez que fue dictada por la autoridad competente y debidamente fundada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°84.397-2021 y Corte de Valdivia Rol N°2.210-2021.

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